Corte ordena a las EPS cubrir reversión de ligadura de trompas como derecho reproductivo

La Corte Constitucional falló a favor de una mujer cuya EPS le negó revertir una ligadura de trompas después de que su recién nacido falleciera. El tribunal consideró que negar este procedimiento viola los derechos sexuales y reproductivos. Ahora las EPS deben cubrirlo como servicio de salud, no como un tratamiento de fertilidad, y el Ministerio de Salud debe crear políticas públicas para financiarlo en todo el país.
Una mujer de 31 años vivió una tragedia que cambió todo lo que había planeado. Durante una cesárea en 2024, Valeria consintió en que le practicaran una ligadura de trompas, convencida de que con su segundo hijo completaría su familia. Pero el recién nacido fue trasladado a cuidados intensivos y falleció días después. Cuando manifestó su deseo de revertir la esterilización para intentar un nuevo embarazo, Aire EPS le cerró las puertas. La razón que dio fue contundente: la recanalización tubárica no hacía parte del plan de beneficios en salud y además no garantizaba un embarazo futuro.
Lo que la EPS no contaba era con que la Corte Constitucional revisaría el caso y llegaría a conclusión completamente distinta. El tribunal consideró que la negativa vulneró los derechos sexuales y reproductivos de Valeria, particularmente su libertad de decidir sobre su propio cuerpo y su deseo de maternidad.
Para entender lo que cambió, conversamos con Óscar Marroquín, médico ginecólogo obstetra de la Fundación Oriéntame. Explicó que históricamente las EPS rechazaban estas solicitudes porque consideraban la recanalización como un procedimiento de fertilidad, categoría que no entraba en la cobertura obligatoria. "No estaba autorizado ni cubierto dentro del plan de beneficios en salud", según sus palabras. Esto significaba que muchas mujeres debían pagar de su bolsillo, aunque se tratara de una decisión intimamente ligada a sus proyectos de vida. El costo oscilaba entre 3 y 5 millones de pesos en clínicas privadas como Profamilia, una barrera económica que pocas podían sortear.
La sentencia T-031 de 2026 marcó un punto de quiebre. Aunque inicialmente los juzgados le dieron la razón a la EPS, la Corte revirtió esa decisión y enfatizó algo fundamental: históricamente las decisiones reproductivas de las mujeres han estado marcadas por estereotipos y desigualdades. Por eso, estos casos deben analizarse con enfoque de derechos y perspectiva de género. El tribunal además reconoció que la decisión de tener hijos, cuándo tenerlos y en qué condiciones es parte del núcleo de los derechos reproductivos y de la libertad personal. Marroquín resaltó el cambio clave: "Los derechos sexuales y reproductivos se basan en un principio de autonomía (...) la persona puede decidir si desea tener hijos o no". La Corte también aclaró que las preferencias reproductivas cambian con el tiempo y eso no puede convertirse en una barrera para acceder a servicios de salud.
Ahora bien, ¿cómo acceder a este procedimiento? Según Marroquín, las mujeres deben solicitarlo a través de su EPS, que está obligada a autorizar una valoración médica y, si corresponde, la intervención. Pero aquí va lo importante: ya no se trata de un servicio de fertilidad sino de atención en salud reproductiva. La barrera más grande que existía no era la falta del procedimiento, sino su falta de cobertura. "La revictimización se retrata cuando la persona no puede acceder al procedimiento de forma gratuita", explicó el médico. Con el fallo de la Corte, esas barreras deberían reducirse significativamente.
El impacto no se limita a Valeria. El tribunal ordenó a su EPS informarle claramente sobre los riesgos y, si ella lo decide mediante consentimiento informado, garantizar la recanalización en un plazo determinado. Pero esta es una decisión universal: aplica para cada mujer colombiana que enfrente una situación similar. Además, la Corte le encargó al Ministerio de Salud adoptar lineamientos de política pública para asegurar el ejercicio pleno de estas decisiones reproductivas y definir mecanismos de financiación para estos procedimientos en todo el territorio nacional.
Fuente original: El Colombiano - Colombia


