Corte obliga a EPS a pagar ortodoncia cuando busca proteger salud, no solo estética

La Corte Constitucional determinó que las EPS deben cubrir tratamientos de ortodoncia cuando estos tienen propósitos terapéuticos y protegen la salud física o mental del paciente, especialmente en niños y adolescentes. La sentencia surge de un caso donde un menor con fluorosis, gingivitis y maloclusión fue negado el servicio por considerarlo estético. La decisión abre el acceso a estos tratamientos para pacientes sin recursos que los necesiten por razones funcionales, no cosméticas.
La Corte Constitucional acaba de frenar una práctica común en el sistema de salud colombiano: las EPS rechazaban tratamientos de ortodoncia argumentando que eran puramente cosméticos. Ahora, mediante la sentencia T-122 de 2026, el alto tribunal estableció que estos procedimientos deben ser financiados cuando su objetivo es proteger la salud integral del paciente, incluyendo su bienestar mental y funcional.
La decisión no es abstracta. Nace de la historia de un adolescente de 15 años diagnosticado con fluorosis, gingivitis, maloclusión y caries. Sus especialistas indicaban que necesitaba ortodoncia para evitar dolor, desgaste óseo y daños irreversibles. Pero su EPS se negó rotundamente, clasificando el tratamiento como un gasto estético que debían asumir los padres. El menor intentó de todo: desde rifas hasta buscar fondos alternativos. Nada funcionó.
Aquí está lo importante: la Corte reconoce que la ortodoncia no es solo vanidad. El tribunal subrayó que el derecho a la salud incluye garantizar funciones básicas como masticar sin dolor, proteger la autoestima y facilitar el desarrollo de habilidades sociales. En otras palabras, impacta tanto la salud física como mental del paciente. Ordenó entonces que la EPS iniciara inmediatamente los tratamientos requeridos.
El tribunal también recordó los criterios legales que definen qué servicios quedan excluidos del Plan de Beneficios en Salud. De acuerdo con la Ley 1751 de 2015, solo pueden negarse tratamientos que tengan finalidad cosmética o suntuaria sin relación con la capacidad funcional, que carezcan de evidencia científica, estén en experimentación o requieran atención en el exterior. La ortodoncia terapéutica claramente no entra en esas categorías.
La sentencia beneficia especialmente a niños, niñas y adolescentes con problemas dentales funcionales que no pueden pagar tratamientos privados. Para el sistema de salud, significa que las EPS deberán revisar cada caso de ortodoncia con criterio médico, no con rechazo automático. Es un recordatorio de que en salud no todo se resuelve con criterios comerciales.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales