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Corte Constitucional: vacunas de niños prevalecen sobre negativa de padres

Fuente: El Tiempo - Salud
Corte Constitucional: vacunas de niños prevalecen sobre negativa de padres
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La Corte Constitucional falló que el derecho a la salud de los menores está por encima de la patria potestad cuando está en riesgo su bienestar. El caso involucró a una madre bogotana que se negaba a vacunar a su hijo de dos años. El tribunal ratificó que los programas de inmunización son políticas de salud pública respaldadas por evidencia científica y ordenó a la EPS hacer una evaluación médica antes de aplicar las vacunas.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia rechazó el recurso de una madre que se oponía a que su hijo de dos años recibiera las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Con la sentencia T-108 de 2026, divulgada el 20 de mayo, el tribunal dejó establecido que el interés superior de los niños y su derecho fundamental a la salud tienen prioridad sobre las decisiones de los padres o acudientes.

El conflicto comenzó cuando la madre se negó a autorizar la aplicación de las vacunas, argumentando que había revisado las fichas técnicas de los medicamentos en su EPS y consideraba que existían riesgos potenciales. Ante esta negativa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar abrió un proceso para verificar que los derechos del menor estuvieran siendo garantizados. La madre entonces presentó una demanda de tutela, asegurando que se violaban sus derechos a la libertad de conciencia y a la objeción de conciencia.

Los magistrados Carlos Camargo Assis, Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño fueron claros en su decisión: la patria potestad tiene límites. El tribunal aclaró que "la patria potestad no confiere una facultad absoluta ni omnímoda para adoptar decisiones que pongan en riesgo la vida o el desarrollo de los hijos". Además, rechazaron la idea de que el proceso de verificación del ICBF haya sido una transgresión constitucional, considerándolo una herramienta legítima para proteger a la infancia.

La Corte reconoció que las vacunas pueden generar efectos secundarios menores en algunos casos, pero enfatizó que los beneficios para la salud pública superan estos riesgos. El tribunal fundamentó su decisión señalando que el PAI es una política estatal permanente con respaldo científico robusto, diseñada con dos propósitos: proteger individualmente a los niños contra enfermedades transmisibles y crear inmunidad colectiva que proteja a quienes por razones médicas no pueden recibir directamente los componentes biológicos.

Sin embargo, reconociendo las preocupaciones específicas de la madre sobre la seguridad de los fármacos para su hijo en particular, la Corte ordenó que la EPS realice una valoración médica integral del menor para evaluar si hay alguna contraindicación real. Una vez confirmado que no existen incompatibilidades biológicas, la institución de salud debe proceder con la inmunización según corresponda clínicamente.

Finalmente, el tribunal instó a la madre a cumplir con sus deberes legales consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia, que le imponen garantizar de manera periódica los controles de salud y los esquemas preventivos de su hijo.

Fuente original: El Tiempo - Salud

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