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Copropiedades: cómo elegir consejos, cobrar retroactivos y devolver excedentes

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Copropiedades: cómo elegir consejos, cobrar retroactivos y devolver excedentes
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Las asambleas de propietarios tienen reglas claras para elegir consejos de administración sin necesidad de sistemas complejos como el cuociente electoral, a menos que el reglamento lo exija. Los aumentos retroactivos de cuotas son válidos si están respaldados en el reglamento y el presupuesto aprobado, pero deben cumplir con el coeficiente de copropiedad. Los propietarios pueden reclamar devoluciones si la cuota no fue calculada correctamente.

En las copropiedades colombianas surgen constantemente dudas sobre cómo funciona la democracia interna de estos conjuntos. Una de las más comunes tiene que do con la elección del consejo de administración. Muchos propietarios cuestionan si se debe usar un sistema de cuociente electoral, que busca dar representación a varias planchas. Sin embargo, la respuesta es menos complicada de lo que parece.

Según explica la abogada Nora Pabón Gómez en su análisis para El Tiempo, el cuociente electoral solo aplica cuando el reglamento de propiedad horizontal lo establece expresamente o cuando la asamblea decide adoptarlo antes de realizar la votación. Si el reglamento no lo menciona y la asamblea nunca lo aprobó, entonces la mayoría simple es perfectamente válida. En un ejemplo concreto, una plancha que gana con 16 votos frente a 12 de la contraria tiene total legitimidad sin necesidad de cuotas electorales. Lo que sí pueden hacer los conjuntos es definir previamente el sistema a usar e incluirlo en futuras reformas del reglamento para mayor transparencia.

Otro dolor de cabeza frecuente es el cobro retroactivo de cuotas. Muchas asambleas aprueban presupuestos en marzo o abril que aplican desde enero, lo cual genera dudas sobre la legalidad de cobrar diferencias de meses anteriores. La respuesta depende del reglamento de cada conjunto. Si el reglamento contempla un sistema de cuotas provisionales mientras se aprueba el presupuesto final, entonces luego se puede cobrar la diferencia sin problemas. Pero esto requiere tres condiciones: que la asamblea haya aprobado formalmente el presupuesto y la cuota, que el reglamento lo permita o al menos no lo prohíba, y que el dinero realmente corresponda al mismo período fiscal.

Hay un tercer tema crucial: el coeficiente de copropiedad. Cuando se calcula la cuota mensual, esta debe dividirse según lo que cada propietario contribuye al conjunto, no en partes iguales entre todos los apartamentos. Si la administración comete este error y cobra a todos lo mismo, los propietarios tienen derecho a solicitar una reliquidación y exigir devolución de lo pagado en exceso. Para hacerlo, primero deben pedir que se revise el presupuesto en una asamblea extraordinaria urgente para corregir el error. Si la asamblea no actúa, tienen dos meses desde la reunión para impugnar la decisión ante las instancias que correspondan.

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