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Consejo de Estado ordena a Colpensiones restituir pensión revocada por mensajes de WhatsApp sin verificar

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Consejo de Estado ordena a Colpensiones restituir pensión revocada por mensajes de WhatsApp sin verificar
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El Consejo de Estado anuló la decisión de Colpensiones de revocar la pensión de sobrevivencia de una mujer basándose en acusaciones de fraude. El tribunal encontró que la evidencia principal contra ella eran mensajes de WhatsApp cuya autenticidad nunca fue comprobada. La sentencia reconoce que la beneficiaria cumple los requisitos legales tras 28 años de convivencia documentada con su pareja fallecida.

Una decisión del Consejo de Estado puso fin a un proceso de años en el que una mujer fue injustamente privada de su pensión de sobrevivencia. Según la sentencia 4967-2023, el máximo tribunal ordenó a Colpensiones reintegrar a la pensionada a su nómina de pagos después de encontrar que no había fundamentos sólidos para haberle revocado el beneficio.

El conflicto comenzó cuando Colpensiones reconoció inicialmente la pensión tras la muerte del compañero permanente de la mujer. Sin embargo, durante una investigación posterior, la entidad argumentó que no había pruebas suficientes de convivencia legal y consideró que algunas de esas pruebas habían sido obtenidas fraudulentamente. Así que suspendió el pago de las mesadas sin dejar a la beneficiaria con ingresos.

Inconformista, la mujer acudió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en un primer momento anuló la decisión de Colpensiones y ordenó la devolución de los dineros. Sin embargo, Colpensiones apeló, lo que llevó el caso a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para una revisión más profunda.

Lo determinante fue que los magistrados del máximo tribunal revisaron toda la evidencia del expediente y hallaron documentación que acreditaba una convivencia de cerca de 28 años entre la mujer y su pareja, incluso hasta el momento del fallecimiento. Aquí está lo problemático: la decisión original de revocar la pensión se basaba principalmente en mensajes de WhatsApp. El Consejo de Estado concluyó que estos mensajes nunca fueron verificados en cuanto a su autenticidad ni se confirmó la identidad de los interlocutores.

Para el tribunal, estos elementos no cumplían con los estándares mínimos de valoración probatoria que exige la ley. En otras palabras, no había pruebas sólidas que demostraran conducta fraudulenta de la beneficiaria. El Consejo de Estado revocó entonces la sentencia anterior y ordenó a Colpensiones reactivar la pensión de la mujer de inmediato. La decisión refuerza un principio importante: las entidades no pueden suspender derechos fundamentales basándose en pruebas débiles o sin verificar.

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