Consejo de Estado frena suspensión de órdenes de captura a cabecillas criminales de Medellín

El Consejo de Estado anuló parcialmente una resolución que había suspendido las órdenes de captura contra siete presuntos jefes de bandas criminales en el área metropolitana de Medellín. La decisión se tomó porque la norma no cumplía con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional, que exige una evaluación individual de cada caso por parte de la Fiscalía, no solo una suspensión generalizada. La medida afecta solo a siete órdenes que permanecían suspendidas, mientras que en otros 16 casos la Fiscalía ya había revocado anteriormente la suspensión.
El Consejo de Estado frenó la suspensión de órdenes de captura contra varios cabecillas de organizaciones criminales de la región. Según lo que se conoció, el alto tribunal decidió anular parcialmente una resolución que mantenía paralizadas esas capturas en el marco de la política de Paz Total implementada por el Gobierno.
La decisión recae sobre siete presuntos jefes de estructuras armadas que operan en Medellín, Bello y el Valle de Aburrá. El Consejo de Estado llegó a esta conclusión luego de que se presentara una demanda de nulidad contra el acto administrativo que había ordenado suspender esas órdenes de captura.
El tribunal identificó un problema fundamental: la resolución no cumplía con lo que exige la Corte Constitucional desde hace unos años. Según la Sentencia C-525 de 2023, la suspensión de órdenes de captura "no puede aplicarse de manera automática o generalizada". En otras palabras, no es suficiente que el Gobierno decida suspender todas las órdenes por política general, sino que cada caso debe evaluarse de forma individual.
El Consejo de Estado fue claro en señalar que el Gobierno no solo necesita una justificación administrativa, sino que "debía contar con una evaluación individual de la Fiscalía General de la Nación sobre la pertinencia de la medida en cada caso". Esa verificación específica no quedó registrada en la resolución que fue demandada, lo que llevó al tribunal a determinar que la suspensión debía ajustarse a "criterios de necesidad, legalidad y evaluación específica".
La medida ordenada por el Consejo de Estado aplica únicamente para esas siete órdenes de captura que permanecían suspendidas. En el caso de otros 16 integrantes de estructuras armadas, la solicitud de nulidad fue rechazada porque la Fiscalía ya había revocado previamente la suspensión de esas órdenes de manera independiente.
Fuente original: Seguimiento

