Así puede acceder al subsidio de gafas que ofrece su EPS: requisitos y paso a paso

Los colombianos afiliados al sistema de salud pueden solicitar cobertura para gafas si tienen una fórmula oftalmológica vigente y diagnóstico de problemas visuales como miopía, astigmatismo o hipermetropía. El beneficio no es dinero en efectivo sino una autorización médica que debe tramitarse ante la óptica con documentos específicos. La cobertura varía según el régimen de afiliación y la edad del paciente.
En Colombia, millones de personas necesitan gafas para corregir problemas de visión, pero muchas desconocen que el sistema de salud ofrece un mecanismo de cobertura para este tipo de ayudas. Las Eps cuentan con este beneficio regulado a través del Plan de Beneficios en Salud, PBS, que autoriza el acceso a lentes cuando existe justificación médica. Lo importante es entender que no se trata de dinero directo al bolsillo, sino de una autorización que respalda la compra en una óptica.
Cualquier persona afiliada a una EPS, sin importar si está en el régimen contributivo o subsidiado, puede acceder a este beneficio. El primer paso es asegurarse de tener una fórmula vigente expedida por un oftalmólogo u optómetra que diagnostique miopía, astigmatismo o hipermetropía. Con ese diagnóstico en mano, el siguiente movimiento es solicitar una cita con el especialista a través de su EPS para obtener la orden médica correspondiente.
Una vez cuente con la documentación, debe acercarse a una óptica y presentar la solicitud con copia de su cédula, la fórmula vigente, su historia clínica o soporte del diagnóstico, y la orden médica autorizada. La óptica radicará estos documentos ante la EPS y le indicarán el día en que podrá recoger sus gafas. Si la solicitud es rechazada, el afiliado puede presentar un recurso de reposición, derechos de petición o acciones de tutela contra la decisión.
Hay límites importantes que debe conocer. El PBS no cubre monturas de lujo, tratamientos cosméticos ni lentes estéticos, por lo que esos gastos corren por cuenta del paciente. En el régimen subsidiado, la cobertura depende de la edad. Los menores de 21 años y mayores de 60 pueden acceder una vez al año, con montura incluida hasta el 10 por ciento del salario mínimo legal vigente. Quienes tienen entre 21 y 60 años reciben el beneficio una vez cada cinco años, pero solo cubre la adaptación de los lentes, dejando la montura como gasto del afiliado.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales