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Administradores de conjuntos que ignoran sentencias judiciales enfrentan sanciones graves

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
Administradores de conjuntos que ignoran sentencias judiciales enfrentan sanciones graves
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La abogada Nora Pabón Gómez advierte sobre los riesgos legales que corren administradores y consejos de administración cuando se niegan a acatar fallos judiciales en propiedad horizontal. Los arrendatarios también tienen derechos reconocidos por ley para acceder a servicios comunes sin intermediación obligatoria del propietario. El incumplimiento de sentencias puede derivar en responsabilidades civiles, disciplinarias e incluso penales.

Cuando un juez ordena levantar un embargo o restituir derechos a un propietario dentro de un conjunto residencial, esa orden debe cumplirse. Sin embargo, hay administradores y consejos de administración que simplemente la ignoran, creyendo que el reglamento interno está por encima de las decisiones de los tribunales. Esto es un error costoso.

La abogada Nora Pabón Gómez, asesora externa de El Tiempo, responde consultas sobre propiedad horizontal y aclara un punto crítico: los órganos de administración de un conjunto no pueden desconocer una sentencia en firme. "Si existen sentencias en firme que ordenan levantar las medidas cautelares y restituir los derechos del propietario, la administradora y el consejo de administración están obligados a cumplir y respetar la decisión judicial", explica.

Cuando esto no sucede, hay caminos legales. El afectado puede presentar derechos de petición formales solicitando el cumplimiento inmediato y pidiendo explicaciones por el retraso. También es válido convocar una asamblea extraordinaria para que los copropietarios sepan qué está pasando. Y si el incumplimiento persiste, el asunto regresa a manos del juez que dictó la sentencia para que ordene las medidas necesarias.

Las consecuencias para quienes desobedecen son serias. El administrador que no acata sentencias incurre en faltas contempladas en la Ley 675 de 2001 y puede responder civilmente por los perjuicios causados. El propietario afectado no puede vender ni negociar su inmueble mientras existan medidas cautelares sin levantar. La copropiedad como persona jurídica puede ser condenada a pagar indemnizaciones. Y los administradores y miembros del consejo podrían enfrentar responsabilidades civiles, disciplinarias e incluso penales dependiendo de las circunstancias.

En otro aspecto relacionado, Pabón Gómez también aclara los derechos de los arrendatarios. Aunque el propietario conserva su derecho de disposición sobre el inmueble, quien arrienda tiene derecho al acceso y disfrute de los bienes y servicios comunes sin necesidad de que todo trámite pase por el dueño. Solicitudes como certificaciones de residencia, cambios de pin de ingreso o autorización de visitantes no pueden ser bloqueadas si las hace el arrendatario directamente. La Corte Constitucional ha fallado en este sentido mediante sentencias como la C-318 de 2002 y C-738 de 2002, reconociendo que "los órganos de administración no pueden hacer diferencia entre propietarios y arrendatarios con relación a la convivencia y a los derechos y deberes sobre los bienes y servicios comunes".

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