16 de julio: último plazo para cambiar de régimen pensional en Colombia

Miles de trabajadores colombianos tienen hasta el 16 de julio de 2026 para decidir si trasladarse entre Colpensiones y una AFP privada. Solo pueden hacerlo hombres de 52 años en adelante con 900 semanas cotizadas, y mujeres de 47 años con 750 semanas. Quienes aprueben antes de esa fecha tendrán garantizado su régimen elegido, sin importar lo que falle la Corte Constitucional sobre la reforma pensional.
El reloj corre contra casi cuatro meses para que trabajadores colombianos próximos a jubilarse tomen una de las decisiones más importantes de su vida laboral: elegir entre mantenerse en Colpensiones o trasladarse a una Administradora de Fondo de Pensiones privada. El 16 de julio de 2026 se cierra definitivamente esta ventana de oportunidad, establecida por la Ley 2381 de 2024, aunque la reforma completa sigue envuelta en incertidumbre legal.
Aunque la Corte Constitucional mantiene suspendida la entrada en vigencia de la reforma pensional, existe un artículo específico que permanece vigente hasta mediados de julio: precisamente el que permite este traslado entre regímenes. Según explicó la abogada Andrea Ortiz, especialista en seguridad social, al portal Asuntos Legales: "En este momento está suspendida la entrada en vigencia de la Ley 2381, pero ese artículo sí está funcionando hasta el 16 de julio. Hasta esa fecha está abierta esa ventana u oportunidad de traslado". Esto significa que quien logre completar el proceso antes del vencimiento tendrá garantizada su elección de régimen, independientemente de lo que decida posteriormente el tribunal constitucional.
Sin embargo, no cualquier trabajador puede aprovechar esta oportunidad. Los requisitos son estrictos: los hombres necesitan tener 52 años o más con un mínimo de 900 semanas cotizadas, mientras que las mujeres requieren 47 años o más con 750 semanas cotizadas. Esta diferencia en los requisitos responde a los actuales umbrales de edad de jubilación para cada género. Para quienes cumplen con estas exigencias, existe un mecanismo obligatorio llamado doble asesoría, que debe activarse cuando faltan 12 años para la edad de pensión. Tanto Colpensiones como las AFP privadas (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) deben presentar proyecciones detalladas que ayuden al cotizante a tomar la decisión más conveniente.
El panorama futuro dependerá completamente de lo que resuelva la Corte Constitucional. Si la reforma prospera, aquellos que no se trasladaron antes de julio y no cumplan con el número de semanas requeridas deberán cotizar sus primeros 2,3 salarios mínimos de manera obligatoria en Colpensiones. Pero si el tribunal declara inexequible la ley, la situación cambia radicalmente. Según Ortiz, "las personas que se trasladaron ya gozarían de su derecho en el régimen al cual quedaron afiliados sin problema. Y en adelante no podrían trasladarse más personas. Las personas que superen los 47 años en mujeres o 52 años en hombres les tocaría tramitar una demanda ordinaria laboral".
Ante esta incertidumbre, los especialistas recomiendan que los cotizantes que cumplan los requisitos no dilaten la decisión hasta último momento. Buscar asesoría profesional ahora, mientras quedan cuatro meses, es lo más prudente para quienes desean asegurar que su elección de régimen sea respetada sin depender de futuras interpretaciones judiciales de la reforma.
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales