Venezuela bloquea extradición de tres implicados en muerte de Yulixa Toloza

A pesar de capturar en Venezuela a tres sospechosos del asesinato de la estilista Yulixa Toloza, la justicia colombiana enfrenta un muro legal: la Constitución venezolana prohíbe extraditar a sus ciudadanos. Los imputados serán juzgados en Venezuela bajo sus propias leyes, lo que significa que dos de los tres cargos iniciales no aplican allá. Colombia tendrá que confiar en videos de seguridad y registros de peajes para que se logre una condena por homicidio. Mientras tanto, otros dos capturados en Cúcuta sí responderán en Colombia.
El caso de la estilista Yulixa Toloza acaba de entrar en un laberinto legal que refleja los límites del trabajo conjunto entre naciones. Aunque autoridades colombianas lograron capturar en Venezuela a tres de los presuntos responsables de su muerte, ese éxito operativo choca frontalmente con un obstáculo constitucional infranqueable: la ley venezolana simplemente no permite entregar a sus propios ciudadanos a justicia extranjera.
Expertos penalistas y fuentes de la Policía Nacional confirmaron que la Fiscalía colombiana invocó el Tratado Bolivariano de Extradición de 1911 para pedir formalmente la entrega de María Fernanda Delgado (dueña de la estética), Edison José Torres (administrador) y Eduardo David Ramos (el barbero que presuntamente realizó el procedimiento a la víctima). Pero ese esfuerzo legal enfrenta un artículo blindado de la Constitución venezolana. "Si un venezolano comete un delito en el exterior o dentro del país, el Estado no lo entregará a ninguna jurisdicción extranjera", reza el principio constitucional que ya selló el destino de estos tres imputados.
Lo que viene es aún más complicado. Venezuela negará la extradición y dará a Colombia 60 días máximo para traspasar todo el expediente y las pruebas físicas. Los tres serán juzgados bajo el Código Penal venezolano, no el colombiano. Y aquí está el verdadero problema: dos de los tres delitos originales no existen técnicamente en Venezuela o tienen requisitos que no se cumplen en este caso. La desaparición forzada, en la legislación venezolana, solo puede ser cometida por agentes del Estado o paramilitares actuando en su nombre, no por civiles en una clínica clandestina. El ocultamiento de pruebas tampoco es delito en Venezuela porque rige el principio de no autoincriminación absoluta, que permite legalmente a un imputado destruir o alterar evidencia que lo incrimine.
Por eso Colombia dependerá exclusivamente de videos de seguridad del centro estético en Venecia y registros de peajes del vehículo Chevrolet Sonic para que la Fiscalía venezolana logre condenar por homicidio bajo dolo eventual (cuando alguien actúa con conocimiento del riesgo pero lo acepta). Es decir, la justicia colombiana quedó prácticamente con una sola bala en la recámara.
El panorama es distinto para Jesús Hernández y Kelvis Sequera, los dos primeros capturados que están detenidos en Cúcuta. Ellos sí permanecerán en cárceles colombianas y responderán ante jueces de la República por desaparición forzada y ocultamiento de material probatorio, los delitos que sus cómplices venezolanos no podrán enfrentar en su país.
Fuente original: Seguimiento

