Vencimiento de declaración de renta 2026: calendario por NIT y sanciones que puede evitar

Más de 1,2 millones de empresas en Colombia deben presentar su declaración de renta en mayo ante la Dian, con un cronograma escalonado según el último dígito del NIT. El gobierno espera recaudar 27,8 billones de pesos este año. Las multas por incumplimiento comienzan en 10 UVT (más de 523 mil pesos) y pueden aumentar significativamente si no se reparan voluntariamente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales convocó a más de un millón de personas jurídicas a cumplir con la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. Se trata de 1.273.214 contribuyentes distribuidos en todo el territorio nacional que durante este mes de mayo deben reportar sus movimientos financieros a través del Formulario 110 en la plataforma web de la Dian. Este proceso es decisivo para que el gobierno alcance su ambiciosa meta de recaudo de 27,8 billones de pesos durante 2026.
El cronograma no es simultáneo para todos. La Dian dividió los plazos según el último dígito del NIT (sin contar el dígito de verificación), con fechas que van desde el 12 de mayo hasta el 26 del mismo mes. Las empresas con NIT terminado en 1 debían presentar el 12 de mayo, mientras que las terminadas en 0 tienen hasta el 26 de mayo. Antes de enviar la declaración, los representantes legales necesitan tener su firma electrónica actualizada, un requisito indispensable para que el trámite sea válido.
El monto a pagar depende del valor de la declaración. Si es inferior a 41 UVT (equivalentes a 2.147.334 pesos, considerando que la UVT para 2026 se fijó en 52.374 pesos), la empresa debe cancelar el impuesto en una sola cuota. Pero si supera esa cifra, se puede dividir el pago en dos partes: la primera en mayo y la segunda durante julio, también con un calendario escalonado por dígito del NIT.
Aquí viene lo crítico para los empresarios: la documentación debe estar impecable. La Dian ahora cruza información exógena con certificación de documentos electrónicos, lo que significa que los gastos solo se aceptan como deducibles si cuentan con soportes válidos como nómina electrónica y acuse de recibo de facturas. Si estos documentos faltan o son inválidos, la entidad rechaza las deducciones, aumenta la base gravable y, por tanto, el impuesto a pagar. Además, existe un tope llamado Tasa Mínima de Tributación que fija en 15% el impuesto neto mínimo sobre la utilidad contable depurada.
Las sanciones por omisión o presentación extemporánea comienzan en 10 UVT (más de 523 mil pesos). Sin embargo, estas multas pueden crecer rápidamente si el contribuyente no repara voluntariamente el error. Bogotá concentra la mayor carga de este trámite con 470.504 contribuyentes (36,9% del total), seguida por Medellín con 176.390 (13,8%), Cali con 84.396 (6,6%), Barranquilla con 78.326 (6,1%) y Cartagena con 49.236 (3,8%).
Fuente original: El Tiempo - Finanzas Personales

