Tribunal de Riohacha cierra la puerta a nuevas tutelas sobre la polémica electoral de Fonseca

El excandidato Oswaldo Rodríguez había presentado un derecho de petición pidiendo investigaciones contra magistrados por irregularidades en las elecciones atípicas de Fonseca del 3 de mayo. La Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha emitió un fallo que coincide con varios de sus cuestionamientos: advirtió que las tutelas presentadas después de que se consumó el proceso electoral no tienen validez y que este mecanismo constitucional no existe para revisar decisiones electorales ya ejecutadas.
En las encrucijadas legales que dejaron las elecciones atípicas de Fonseca, un fallo judicial reciente vino a validar lo que ya había denunciado el excandidato Oswaldo Carlos Rodríguez Figueroa. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha emitió una sentencia que cierra el debate sobre si se podía seguir litigando judicialmente una contienda electoral que ya había terminado.
Rodríguez había presentado un derecho de petición ante la Procuraduría, Fiscalía, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en donde cuestionaba una serie de decisiones judiciales que rodearon las elecciones del pasado 3 de mayo. Específicamente, denunció que varios despachos judiciales habían admitido tutelas incluso cuando las resoluciones del Consejo Nacional Electoral ya estaban en firme y después de que la votación ya se había llevado a cabo. El excandidato argumentaba que esas tutelas intentaban mantener viva por la vía constitucional una controversia electoral que debería haberse ventilado únicamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, y que algunas decisiones pretendían "retrotraer el proceso electoral y otorgar validez a votos de quien carecía de la condición de candidato".
La Sala Penal del Tribunal Superior llegó a la misma conclusión. En su sentencia del 12 de mayo de 2026, la corporación fue clara: "las actuaciones que eventualmente se hayan surtido con posterioridad a la culminación del proceso electoral no se encuentran dentro de la órbita de competencia de la acción de tutela", y agregó que este mecanismo constitucional "no está concebido para revisar efectos consumados ni para resolver controversias electorales". Con esa decisión, el Tribunal declaró carencia de objeto en una tutela relacionada con el caso Fonseca, argumentando que el proceso electoral ya se había consumado el 3 de mayo.
El fallo también hizo referencia a que una medida provisional que había permitido temporalmente la participación de un candidato cuya inscripción fue revocada había perdido vigencia desde el 30 de abril de 2026. Además, el Tribunal recordó que ya no existía ninguna orden judicial que suspendiera o modificara las decisiones del Consejo Nacional Electoral, dejando intacta su legitimidad.
Aunque el fallo no resuelve de fondo toda la controversia electoral ni define la situación jurídica definitiva de la elección de Fonseca, sí cierra una puerta importante. El Tribunal advirtió de manera contundente que no se pueden usar las tutelas para intentar reabrir o reconstruir debates electorales después de que las votaciones ya se consumaron. Rodríguez, por su parte, había solicitado investigaciones disciplinarias y penales contra varios magistrados, argumentando que existieron actuaciones coordinadas para favorecer ilegalmente a un candidato.
Fuente original: Guajira News


