Procuraduría pide al Consejo de Estado archivar caso de inasistencias contra Petro como senador

La Procuraduría solicitó tumbar la demanda de pérdida de investidura contra el presidente Gustavo Petro por sus ausencias al Senado entre 2018 y 2019. Según el Ministerio Público, siete de las ocho inasistencias cuestionadas tienen justificación válida con respaldo médico y administrativo. El caso está en manos del presidente del Consejo de Estado, quien debe decidir si procede la pérdida de investidura por actuaciones previas a llegar a la presidencia.
En la recta final de un proceso que lleva años en los juzgados, la Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado cerrar la puerta a la demanda contra el presidente Gustavo Petro por inasistencias que habría cometido cuando era senador entre 2018 y 2019. Durante los alegatos finales, la delegada del Ministerio Público, Claudia Patricia Hernández, argumentó que las ausencias señaladas por quien interpuso la demanda tienen justificación suficiente.
La funcionaria fue contundente ante los magistrados. "Esta delegada del Ministerio Público solicita respetuosamente a la sala especial de decisión de pérdida de investidura 14 del Consejo de Estado, negar la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el señor Gustavo Francisco Petro Urrego", expresó Hernández. Explicó que de las ocho inasistencias cuestionadas, siete cuentan con soportes documentales válidos, entre ellos incapacidades médicas y resoluciones expedidas por la mesa directiva del Senado en su momento. Puntualizó que para que estas incapacidades médicas sean válidas en un proceso de pérdida de investidura, no se requiere que estén refrendadas por la EPS.
El abogado defensor del presidente, Alejandro Carranza, siguió en la misma línea. Presentó documentos que demuestran que las ausencias aparecen registradas en las gacetas del Congreso como inasistencias justificadas y que los certificados médicos fueron ratificados bajo juramento por sus autores. Incluso uno de los médicos que expidió incapacidad trabajaba en el propio Senado. "La transcripción es carga del empleador, no del afiliado", argumentó Carranza para descartar que pudiera configurarse la causal de pérdida de investidura.
Quien promovió la demanda, el ciudadano Joan Sebastián Moreno Hernández, mantuvo su posición opuesta. Insistió en que las excusas presentadas no cumplen con los requisitos legales requeridos y cuestionó la validez de las incapacidades médicas. También impugnó los permisos para asistir a conferencias internacionales, argumentando que fueron concedidos por un periodo mayor al que permite la ley. "El deber de asistir al Congreso no es facultativo, sino obligatorio. Es una obligación esencial del cargo", enfatizó.
Ahora la pelota está en la cancha del magistrado Alberto Montaña Plata, presidente del Consejo de Estado, quien debe emitir la decisión final sobre si procede o no la pérdida de investidura. Este caso retomó impulso en 2026 cuando la Sala Plena decidió que el Consejo de Estado sí tiene competencia para juzgar al exsenador por hechos anteriores a su llegada a la presidencia, aclarando que el fuero presidencial no lo exime de responder por sus actuaciones como congresista.
La decisión que reabrió el trámite no fue unánime en la corporación. Varios magistrados presentaron salvamentos y aclaraciones de voto, registrando que no compartían completamente los argumentos de la providencia que permitió continuar con el proceso.
Fuente original: El Colombiano - Colombia
