Petro firma decreto para frenar expansión urbana descontrolada en la Sabana de Bogotá

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 0545 que establece por primera vez normas ambientales vinculantes para proteger 31 municipios de la Sabana y Bogotá. La medida busca regular la expansión urbana, garantizar seguridad hídrica y conservar ecosistemas estratégicos después de más de 30 años sin reglamentación. El decreto ya genera controversia: mientras el Gobierno lo ve como defensa ambiental, el Concejo capitalino lo rechaza por considerar que frena el desarrollo de vías cruciales.
El presidente Gustavo Petro firmó el 29 de mayo de 2026 el Decreto 0545, una norma que por primera vez en más de tres décadas reglamenta las directrices de ordenamiento ambiental para la Sabana de Bogotá, cumpliendo así con un mandato establecido desde 1993 en la Ley 99. El decreto aplica a 31 municipios como Cajicá, Chía, Cota, Funza, Madrid, Mosquera, Sopó, Tocancipá y Zipaquirá, más el Distrito Capital, y sus disposiciones prevalecen sobre los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital.
La norma se estructura alrededor de cinco ejes fundamentales: conservación de la biodiversidad, gestión integral del agua, protección del suelo, infraestructura sostenible y gobernanza con participación de saberes ancestrales. En cuanto a ecosistemas, el decreto obliga a las autoridades ambientales a definir en 24 meses la estructura ecológica principal de la Sabana, incluyendo páramos, bosques andinos, humedales y corredores de conectividad. Además, prohíbe transformar coberturas naturales en suelos rurales y establece que nuevos proyectos de vías y transmisión eléctrica deben evitar desde la fase inicial la superposición con áreas ecológicamente sensibles.
Respecto al agua, uno de los temas más críticos para la región, el decreto ordena formular en 24 meses un plan de manejo para los acuíferos de la Sabana y verificar en 18 meses si el río Bogotá está agotado en su tramo alto. La norma subraya que el abastecimiento de millones de personas depende del Sistema Chingaza, lo que evidencia la vulnerabilidad del suministro. Cualquier proyecto nuevo que busque captar agua de otras cuencas deberá comprobar que no hay disponibilidad hídrica local y que la gestión de demanda es insuficiente.
En materia de suelo urbano, la medida prohíbe el sellamiento de terrenos rurales fuera de las áreas ya definidas en planes vigentes. La ampliación hacia zonas rurales solo será posible demostrando insuficiencia de suelo urbano, baja funcionalidad ambiental del área a transformar y limitándose a zonas suburbanas ya delimitadas. El decreto promueve densificar y revitalizar áreas urbanas existentes en lugar de expandirse hacia afuera, estrategia que Petro considera crucial para reducir los trayectos diarios que llegan a cuatro horas.
El presidente enmarcó la decisión como respuesta a la "voracidad codiciosa de la especulación inmobiliaria" y advirtió que el crecimiento urbano descontrolado genera deterioro en la calidad de vida sin resolver problemas estructurales de movilidad. El Gobierno anticipa que la norma será demandada por Camacol, la principal asociación inmobiliaria, acusándola de anteponer la ganancia al bien común.
Sin embargo, la medida ya enfrenta rechazo en el Concejo de Bogotá. Su presidente, Humberto Amín, la calificó de "mezquina" y argumentó que condena el desarrollo de la ciudad al bloquear ampliaciones como la de la Autopista Norte y la Carrera Séptima. "Se puede construir y al mismo tiempo cuidar el medio ambiente. Así lo hacen en otras partes del mundo ¿Por qué acá no?", cuestionó Amín. El decreto contiene un régimen de transición que protege planes de ordenamiento ya aprobados, licencias expedidas y proyectos que completaron su fase de prefactibilidad antes de la entrada en vigencia de la norma, así como las condiciones de permanencia de comunidades campesinas.
Fuente original: El Tiempo - Vida