No irás a la cárcel por deuda: lo que realmente puede pasarte en Colombia si no pagas un préstamo

En Colombia está prohibido encarcelar a alguien por no pagar un préstamo bancario o personal. Esta es una deuda civil, protegida por el Artículo 28 de la Constitución. Lo que sí puede ocurrir es que te reporten negativamente en centrales de crédito, inicien un proceso ejecutivo civil o embarguen parcialmente tu salario. Si un cobrador te amenaza con la cárcel, esa conducta es ilegal y puedes denunciarlo ante la Superintendencia Financiera.
Muchos colombianos viven con el pánico de recibir una llamada de cobranza amenazándolos con la cárcel. La buena noticia es que eso es un engaño. La Constitución Política de Colombia es clara al respecto: nadie puede ir preso por no pagar un préstamo bancario o personal. El Artículo 28 garantiza la libertad personal y prohíbe expresamente la prisión por deudas civiles, sin importar el monto de lo que debas. La Corte Constitucional ha reafirmado este principio múltiples veces, consolidándolo como un pilar del Estado de derecho en el país.
La razón es simple: no pagar una cuota de un crédito, una tarjeta o un préstamo de libre inversión es un asunto civil, nunca penal. El Estado colombiano no mete preso a nadie por incumplir una obligación dineraria con un banco o una entidad financiera. Eso se resuelve entre el acreedor y el deudor, con o sin intervención de un juzgado civil, pero siempre por vías civiles. Hay excepciones puntuales —como el incumplimiento de cuota alimentaria, fraude, estafa o cheque sin fondos— pero esas son conductas completamente diferentes que sí están tipificadas como delitos en el Código Penal.
Ahora bien, aunque no irás a la cárcel, las consecuencias del no pago son reales. Lo primero que sucede es que los bancos te reportan negativamente ante DataCrédito Experian y TransUnion Colombia. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, ese reporte negativo puede mantenerse hasta cuatro años después de que pagues la deuda, o el doble del tiempo de mora si no la saldas. Ese historial afecta tu capacidad de acceder a nuevos créditos, arrendar un inmueble o incluso aplicar a ciertos empleos, pero no toca tu libertad personal.
Si la deuda persiste, el acreedor puede acudir a un juzgado civil e iniciar un proceso ejecutivo. Esto puede derivar en embargo de tus cuentas bancarias o en embargo parcial de tu salario. La ley establece límites: el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable, y del excedente solo puede embargarse una quinta parte. Este proceso toma tiempo —típicamente varios meses— y genera costos para el acreedor, razón por la que muchas entidades prefieren negociar antes de llegar a esa instancia. Eso te da margen para actuar.
Si un cobrador te amenaza con la cárcel por una deuda civil, está incurriendo en una conducta ilegal. La Superintendencia Financiera de Colombia prohíbe expresamente que los cobradores usen amenazas, presiones indebidas o información falsa para obtener pagos. Si recibes estas amenazas de una entidad vigilada por la SFC, puedes presentar una queja formal ante la Superintendencia o ante la Defensoría del Consumidor Financiero de la entidad. Lo ideal es documentar la amenaza: graba la llamada, guarda los mensajes de texto o los correos. Esa evidencia es tu respaldo.
Si estás complicado con tus deudas, no esperes a que la situación empeore. En Colombia existen opciones reales. Puedes negociar directamente con el banco antes de entrar en mora —la mayoría de entidades vigiladas por la SFC tienen programas de alivio o reestructuración. También existe la refinanciación, que te permite extender el plazo y reducir la cuota mensual. Y si tienes múltiples deudas, existe el régimen de insolvencia para personas naturales, establecido en la Ley 1564 de 2012, que te permite reorganizar tus obligaciones ante un juez, suspender procesos ejecutivos y negociar un acuerdo de pago con todos tus acreedores de forma simultánea. La clave es actuar temprano: cuanto más pronto abordas el problema, más opciones tienes disponibles.
Fuente original: Seguimiento