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La prostitución no es trabajo digno según la Constitución y tratados internacionales

Fuente: Minuto30

Un análisis jurídico sostiene que la prostitución no puede considerarse trabajo digno a la luz de la Constitución de 1991 y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Aunque en Colombia no está penalizada, existe normativa que protege derechos mínimos de quienes la ejercen, pero la Corte Suprema la ha caracterizado como explotación sexual y violencia estructural. El debate evidencia tensiones entre proteger a las personas que la practican y reconocerla como actividad legítima.

En Colombia persiste uno de los debates jurídicos más complejos del derecho moderno: si la prostitución puede considerarse realmente un trabajo digno. La denominada "trabajo sexual" consiste en la prestación de servicios sexuales a cambio de dinero, una realidad que en la mayoría de los casos no surge de una elección libre, sino de contextos marcados por pobreza extrema, exclusión social, violencia de género y ausencia de oportunidades laborales reales. Detrás de esta práctica frecuentemente hay historias de mujeres, niñas y adolescentes de familias vulnerables atrapadas en redes de trata de personas y explotación.

Históricamente, la prostitución ha existido desde civilizaciones antiguas como la griega, romana y mesopotámica. Sin embargo, siempre ha estado ligada a estructuras donde la mujer era considerada objeto de intercambio y subordinación económica. En América Latina y Colombia en particular, se expandió bajo contextos de desigualdad social, conflicto armado y pobreza extrema. Lo que en muchos casos aparenta ser una opción es en realidad consecuencia de la falta de acceso a educación, empleo y protección estatal.

Legalmente, Colombia no penaliza la prostitución en sí, pero sí castiga la inducción a ella. El artículo 213 de la ley 599 de 2000 establece penas de diez a veintidós años de prisión para quien induzca a otra persona al comercio carnal. La Corte Constitucional ha reconocido en fallos como la Sentencia T-629 de 2010 ciertos derechos mínimos para quienes la ejercen, especialmente frente a discriminación y abuso laboral. Sin embargo, este reconocimiento de garantías básicas no equivale a considerar la prostitución como una profesión digna constitucionalmente protegida como otras.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia marcó un precedente importante al caracterizar la prostitución no como un trabajo ordinario sino como explotación sexual y violencia estructural. En la Sentencia SP.287 de 2026, el tribunal afirmó que las personas "no son productos para el consumo" y que sus cuerpos están fuera del comercio. La Corte también señaló que quienes pagan por acceso sexual no pueden verse simplemente como "clientes", pues existen relaciones de poder y cosificación humana en el fondo.

Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo establecen que el trabajo digno implica libertad, seguridad, igualdad, protección social y respeto integral por la persona humana. Bajo estos principios, resulta complejo considerar la prostitución como compatible con trabajo digno cuando quienes la ejercen enfrentan riesgos permanentes de violencia, enfermedades, explotación económica, trata de personas y daño psicológico. La Constitución de 1991 en sus artículos 1, 25 y 53 establece que el trabajo debe desarrollarse en condiciones dignas, justas y respetuosas de la dignidad humana, principio que la prostitución frecuentemente incumple.

El marco normativo internacional también respalda esta posición. El Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso, el Protocolo de Palermo contra la trata de personas y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) obligan a los Estados a combatir la explotación sexual. Aunque el Estado debe proteger los derechos fundamentales de quienes ejercen esta actividad y evitar discriminación, esto no significa elevar la prostitución a la categoría de trabajo digno constitucionalmente protegido.

La salida entonces no está en legitimarla como trabajo, sino en crear más oportunidades reales de acceso a educación, empleo digno y protección estatal para que las personas no caigan en esta actividad ni en redes internacionales de explotación sexual que se lucran con su vulnerabilidad.

Fuente original: Minuto30

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