Exdirector de la Dian demanda nuevos impuestos de emergencia ante la Corte Constitucional

El Gobierno creó un impuesto al patrimonio de hasta 1,6% usando facultades de emergencia económica para financiar la crisis climática. Un exdirector de la Dian presentó demanda argumentando que es inconstitucional: viola retroactividad tributaria, se impone sin transición, afecta desigualmente a empresas y usa la emergencia como "puerta trasera" para lo que el Congreso había rechazado. La Corte Constitucional ya recibió la petición y debe decidir si la admite.
Los nuevos impuestos que el Gobierno metió de urgencia en el bolsillo de empresas y patrimonios ya enfrentan batalla en los tribunales. Lisandro Junco, exdirector de la Dian, acudió a la Corte Constitucional el 25 de febrero de 2026 con una demanda que busca no solo derogar el Decreto Legislativo 0173 de 2026, sino también suspenderlo de inmediato mientras se estudia si es legal mantenerlo.
El impuesto en cuestión grava el patrimonio con tasas que llegan hasta 1,6% y debía pagarse entre abril y mayo de 2026. Según el Ejecutivo, la medida financia la emergencia causada por inundaciones en departamentos como Córdoba. Pero para Junco el argumento no se sostiene: si hay un déficit fiscal de 28,3 billones, como el propio Gobierno reconoce, entonces esto ya no es una medida temporal para una calamidad sino un impuesto estructural disfrazado. En sus palabras, "los estados de excepción no están para tapar huecos fiscales".
El demandante plantea varios problemas jurídicos graves. El primero es la retroactividad: el tributo grava riqueza acumulada en años anteriores pero se cobra dentro del mismo año fiscal 2026. Para Junco, esto viola directamente lo que prohíbe la Constitución. Aunque el decreto fija un corte al primero de marzo, en la práctica está cobrando sobre decisiones económicas que las empresas ya habían tomado sin saber que habría este impuesto nuevo.
Un segundo argumento toca la separación de poderes. "La emergencia no puede ser la puerta trasera para imponer por decreto lo que el Congreso negó", según explicó Junco. En otras palabras: si un impuesto al patrimonio no logró pasar en el Congreso mediante los trámites normales, no debería poder colarse ahora bajo el disfraz de una emergencia.
También preocupa el efecto confiscatorio. Un impuesto de 1,6% sobre el patrimonio puede obligar a algunas empresas a endeudarse solo para pagarlo, especialmente aquellas que ya cargan con tasas tributarias altas en sectores como el financiero o extractivo. Junco argumenta que no hay un análisis serio de capacidad de pago según los diferentes tipos de negocio.
Hay un problema adicional: la sorpresa. El impuesto aparece de la nada en mitad del año fiscal, dejando a empresas y contribuyentes casi sin tiempo para planear. Esto rompe lo que en derecho tributario se llama seguridad jurídica: las personas tienen derecho a saber desde el inicio del año cuáles serán sus obligaciones. Cambiar las reglas a mitad de camino genera desconfianza y desorden en las decisiones económicas.
La demanda también señala trato desigual: el decreto excluye empresas de servicios públicos municipales en zonas de emergencia, pero grava a otras del país. Para Junco, esto es discriminatorio y afecta la autonomía territorial. Lo grave, dice, es el precedente que se abre: si un déficit fiscal puede justificar rediseñar el sistema tributario nacional mediante emergencia, entonces cada crisis futura podría ser excusa para impuestos nuevos y excepcionales.
Ahora la Corte Constitucional debe decidir si admite la demanda. Si lo hace, el tribunal tendría que resolver hasta dónde llegan las facultades tributarias extraordinarias del Ejecutivo y si los estados de excepción son la puerta adecuada para crear impuestos permanentes. Esta es una pelea que definiría los límites reales del poder presidencial en tiempos de crisis.
Fuente original: Portafolio - Economía