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¿Cuándo hereda el cónyuge el 100% de los bienes? Las reglas sucesorales en Colombia

Fuente: El Tiempo - Finanzas Personales
¿Cuándo hereda el cónyuge el 100% de los bienes? Las reglas sucesorales en Colombia
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En Colombia, el cónyuge sobreviviente solo hereda la totalidad del patrimonio cuando no existen hijos, padres vivos ni hermanos del fallecido. La ley establece un orden jerárquico de herederos donde los descendientes tienen prioridad, seguidos por ascendientes y hermanos. Un testamento válido también puede modificar esta distribución, permitiendo al cónyuge recibir el 100% si así lo dispone el causante.

Existe una creencia generalizada en Colombia de que el cónyuge sobreviviente hereda automáticamente la totalidad de los bienes de su pareja al momento del fallecimiento. Sin embargo, la realidad jurídica es bastante diferente. El Código Civil colombiano establece un sistema de órdenes sucesorales que determina quién tiene prioridad para recibir la herencia, y en muchos casos el cónyuge no ocupa el primer lugar.

El cónyuge solo accede al 100 por ciento de la masa herencial cuando se agotan todos los órdenes previos por la ley. Esto significa que debe haber una ausencia absoluta de descendientes, ascendientes vivos y hermanos del fallecido. En el primer orden sucesorio, regulado por el artículo 1045 del Código Civil, los hijos excluyen completamente a cualquier otro heredero, dejando al cónyuge únicamente con sus gananciales o porción conyugal. En el segundo orden, establecido por el artículo 1046, a falta de hijos heredan los ascendientes de grado más próximo y el cónyuge, dividiendo entre ellos la herencia. En el tercer orden, conforme al artículo 1047, si no hay descendientes ni ascendientes, la herencia se distribuye entre los hermanos y el cónyuge, correspondiendo a este último solo la mitad de los bienes.

Por lo tanto, para que el cónyuge reciba la totalidad del patrimonio debe darse una circunstancia muy específica: que el causante no haya dejado hijos, padres vivos ni hermanos. En ese escenario, antes de que el derecho pase a los sobrinos o al Estado, toda la herencia corresponde al cónyuge sobreviviente.

La entrada en vigor de la Ley 1934 de 2018 introdujo un cambio importante en materia sucesoria. Esta normativa otorgó mayor libertad testamentaria al permitir que el 50 por ciento de los bienes constituya la cuota de libre disposición, que el testador puede asignar a cualquier persona sin restricciones. El otro 50 por ciento corresponde a las legítimas rigurosas, que deben entregarse obligatoriamente a los herederos forzosos. Esto abre otra puerta: si el fallecido deja un testamento válido asignando toda su parte de libre disposición al cónyuge, y además no existen otros herederos por ley, el cónyuge podría efectivamente recibir el 100 por ciento del patrimonio.

En cualquier caso, la distribución de una herencia es un proceso que debe ajustarse a estas normas precisas. Los interesados pueden tramitar la sucesión ante un juez o una notaría si hay acuerdo mutuo entre las partes, proceso que requiere claridad sobre qué herederos existen y en qué orden tienen derechos sobre el patrimonio del difunto.

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