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Corte Suprema cierra brecha legal: quien paga por sexo con menores es explotador, no cliente

Fuente: Hora 13 Noticias

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra un hombre procesado por pagar dinero a menores entre 11 y 13 años a cambio de actos sexuales en Medellín. El fallo establece que cualquier menor utilizado sexualmente por un adulto mediante dinero o beneficios es víctima de explotación, sin espacio para argumentos sobre consentimiento. El tribunal redefinió el lenguaje: quien paga por acceso sexual a un menor es un "explotador directo", no un cliente, endureciendo así la persecución contra quienes generan la demanda de este delito.

La Corte Suprema de Justicia acaba de tomar una decisión que podría cambiar la forma en que Colombia investiga y castiga la explotación sexual infantil. El alto tribunal confirmó la condena contra Luis Carlos Toro Cano, condenado por demanda de explotación sexual comercial agravada y actos sexuales abusivos contra menores de 14 años en Medellín. Lo que hace este fallo especialmente importante no es solo la sentencia en sí, sino los criterios legales que la Corte estableció para enfrentar este tipo de crímenes.

Durante la investigación quedó probado que Toro Cano ofrecía y entregaba dinero a tres niñas y un niño, todos con edades entre 11 y 13 años, para que realizaran actos sexuales. Su defensa intentó argumentar que había una supuesta doble imputación para tumbar parte de la condena, pero la Corte fue tajante: los delitos de explotación sexual comercial y actos sexuales abusivos son conductas independientes y pueden coexistir.

Lo contundente del fallo está en esto: la Corte dejó claro que toda persona menor de 18 años utilizada con fines sexuales por un adulto, mediando dinero, regalos o cualquier beneficio, es víctima de explotación sexual. No hay grises ni interpretaciones. No existe espacio para argumentar que el menor "aceptó" o que "hubo un acuerdo" entre las partes. Esas defensas que durante años buscaron restarle gravedad a estos delitos ahora no tienen validez jurídica.

El tribunal además cerró la puerta a las argucias legales que algunas defensas han usado para conseguir rebajas de pena o minimizar la responsabilidad del agresor. Ningún argumento sobre supuesto consentimiento del menor puede seguir siendo utilizado en estos casos. Es un cambio que muchas organizaciones de derechos humanos venían pidiendo.

Pero hay más. La Corte Suprema fue más allá y redefinió el lenguaje. Para el tribunal, quien paga por acceder sexualmente a un menor no es un "cliente": es un "explotador directo". Esa calificación aumenta tanto el reproche penal como el social contra quienes alimentan estas redes de violencia. Es un cambio de paradigma importante.

Con esta sentencia, la Corte envía un mensaje claro a jueces, fiscales y autoridades en todo el país: no basta con ir contra quienes facilitan las redes de explotación. También hay que perseguir agresivamente a quienes generan la demanda. Colombia sigue enfrentando índices alarmantes de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, y esta decisión es un paso para atacar el problema desde todos los ángulos.

Fuente original: Hora 13 Noticias

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