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Corte ordena revertir ligadura de trompas para proteger derecho reproductivo de una mujer

Fuente: El Tiempo - Salud
Corte ordena revertir ligadura de trompas para proteger derecho reproductivo de una mujer
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La Corte Constitucional ordenó por primera vez a una EPS revertir una ligadura de trompas realizada a una mujer tras la muerte de su hijo recién nacido. La sentencia reconoce que la libertad reproductiva es un derecho fundamental que no puede depender únicamente de criterios médicos o administrativos del sistema de salud. El tribunal también instruyó al Ministerio de Salud a establecer parámetros de financiación para estos procedimientos.

En un fallo histórico, la Corte Constitucional ordenó a una EPS revertir una ligadura de trompas con el propósito de garantizar los derechos reproductivos de una mujer que perdió a su hijo días después de nacer. Según la Sentencia T-031 de 2026, este es el primer caso en el que el alto tribunal toma una decisión de esta magnitud para proteger la libertad reproductiva.

El caso surge de una situación de dolor y pérdida. Una mujer de 31 años se sometió a una cesárea por un embarazo considerado de alto riesgo. Durante esa intervención, decidió ligarse las trompas de Falopio, un procedimiento que impide la fertilidad. Sin embargo, después del parto, su hijo fue trasladado a cuidados intensivos y falleció pocos días después. Esta tragedia generó en ella cuadros de depresión y ansiedad, y cambió su perspectiva sobre poder ser madre nuevamente en el futuro.

Cuando la mujer solicitó a su EPS que revirtiera la ligadura mediante una cirugía de recanalización tubárica (un procedimiento que restaura la capacidad reproductiva), la entidad negó el trámite. Argumentaron que el procedimiento no estaba cubierto en el Plan de Beneficios en Salud y que no existían razones médicas para justificarlo. Ante esta negativa, la mujer presentó una acción de tutela, que es un mecanismo legal para proteger derechos fundamentales en Colombia.

La Corte Constitucional analizó el caso y llegó a una conclusión clara: las decisiones sobre tener hijos forman parte del ámbito más íntimo y personal de cada persona. El tribunal explicó que aunque el criterio médico es importante como orientación sobre riesgos y posibilidades de un procedimiento, nunca puede convertirse en un obstáculo para que una mujer decida sobre su vida reproductiva. La Corte enfatizó que la libertad reproductiva garantiza que las personas puedan elegir "sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que deciden reproducirse".

Con esta sentencia, el alto tribunal no solo ordenó a la EPS que ofreciera a la mujer la información sobre la cirugía y realizara la reversión de la ligadura si ella así lo deseaba, sino que también dio un paso importante para el sistema de salud colombiano. Ordenó al Ministerio de Salud establecer los parámetros de financiación de este tipo de procedimientos dentro del sistema de salud, reconociendo que no pueden quedar excluidos del acceso a la población.

Fuente original: El Tiempo - Salud

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