Corte Constitucional: vacunar a los hijos no es opcional, es obligatorio en Colombia

La Corte Constitucional falló que los padres no pueden negarse a vacunar a sus hijos, pues el derecho a la vida y salud de los menores prevalece sobre la libertad de conciencia. El fallo surgió de una tutela presentada por una madre que se negaba a inmunizar a su hijo de dos años. La sentencia permite que los padres preocupados por riesgos médicos soliciten valoraciones especializadas a sus EPS antes de aplicar las vacunas.
La Corte Constitucional zanjó un debate que ha dividido a muchos colombianos: los padres no tienen derecho a negarse a vacunar a sus hijos. El tribunal emitió la Sentencia T-108 de 2026 dejando clara una línea que no se puede traspasar: la salud y la vida de los menores están por encima de las decisiones parentales, incluso cuando los padres actúan de buena fe.
El caso llegó a la Corte porque una madre interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), asegurando que una funcionaria ejerció "presión indebida" al iniciar un proceso de restablecimiento de derechos después de que ella se rehusara a autorizar la vacunación de su hijo de dos años. La mujer sostenía sus preocupaciones en fichas técnicas de laboratorios, argumentando posibles efectos adversos y riesgos de los medicamentos.
Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión no le dio la razón. El magistrado Carlos Camargo Assis, en su ponencia, fue claro: la libertad de conciencia y la objeción de conciencia tienen límites cuando está en juego el bienestar integral de un niño. El fallo establece que la patria potestad no le permite a los padres tomar decisiones que comprometan la salud o la vida de sus hijos. Además, el tribunal subrayó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) no solo protege a cada menor individualmente, sino que construye una barrera colectiva de inmunidad que también resguarda a niños que por condiciones médicas especiales no pueden recibir vacunas.
Ahora bien, la Corte reconoció que la inquietud de la madre por posibles riesgos médicos tiene validez. Por eso ordenó que la EPS del menor realice una valoración médica integral para determinar cuáles vacunas son viables en el caso particular del niño. Una vez completada esa evaluación, deberán aplicarse las dosis que resulten médicamente seguras. A la madre le instó cumplir con sus obligaciones legales conforme al Código de la Infancia y la Adolescencia, que incluyen garantizar los controles periódicos de salud y el esquema de vacunación de su hijo.
Fuente original: El Colombiano - Colombia

