Corte Constitucional respalda vacunación infantil: el derecho del niño prevalece sobre decisiones de los padres

La Corte Constitucional negó una tutela presentada por una madre que se oponía a vacunar a su hijo de dos años. Los magistrados determinaron que el interés superior del menor y el derecho a la salud están por encima de las objeciones parentales. La Corte ordenó a la EPS del niño hacer una evaluación médica e inmunizar al pequeño conforme a lo que sea viable.
La Corte Constitucional cerró la puerta a los argumentos de una madre que se negaba a vacunar a su hijo de dos años. En una decisión que marca límites claros a la autoridad parental en temas de salud, el alto tribunal respaldó la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuando fue informado de que la mujer rechazaba aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
La madre sostenía que su negativa se basaba en la información técnica de los fabricantes de las vacunas, donde aparecen advertencias sobre posibles efectos adversos. Por eso cuestionó ante la Corte que el ICBF hubiera iniciado un proceso administrativo para restablecer los derechos del menor. Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, consideró que no hubo vulneración de derechos fundamentales de la progenitora.
Lo interesante del fallo es que los magistrados reconocieron algo importante: "la aplicación del PAI en la primera infancia no solo protege la salud de los niños, niñas y adolescentes a quienes se les aplica la vacuna, sino que protege también el derecho a la salud de quienes, por su condición médica, no tienen la posibilidad de obtener los beneficios directos biológicos". Es decir, las vacunas protegen incluso a quienes no pueden recibirlas por razones médicas.
La Corte fue contundente en un aspecto fundamental: los derechos de los padres a la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad no son absolutos. Como señaló el tribunal, estos derechos "encuentran límites cuando las decisiones parentales comprometen derechos fundamentales prevalentes de los niños, niñas y adolescentes". En otras palabras, la patria potestad no autoriza a los padres para tomar decisiones que arriesguen la vida o la salud de sus hijos.
Aunque reconoció que las vacunas pueden tener efectos secundarios en algunos casos, la Corte enfatizó que "la inmunización de las poblaciones constituye, en sí misma, un fin constitucional imperioso, en atención al papel central que desempeña en la garantía de la salud pública y en la prevención de enfermedades evitables". El tribunal ordenó a la EPS del niño hacer una evaluación médica integral para determinar cuál es la mejor forma de proceder con la inmunización.
La decisión deja clara una línea: cuando hay conflicto entre lo que piensan los padres y lo que necesita un menor para su salud, prevalece el bienestar del niño. Es un recordatorio de que la responsabilidad de cuidar a los hijos incluye garantizar su protección contra enfermedades prevenibles.
Fuente original: Seguimiento

