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Corte Constitucional ordena a EPS pagar cuidador en casa para personas con dependencia severa

Fuente: El Tiempo - Salud
Corte Constitucional ordena a EPS pagar cuidador en casa para personas con dependencia severa
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La Corte Constitucional estableció que las EPS deben asumir el costo del servicio de cuidador domiciliario cuando el paciente tiene dependencia funcional comprobada y la familia no puede hacerse cargo. El derecho al cuidado se reconoce como parte fundamental del derecho a la salud y la dignidad. Para acceder, se requiere certificación médica de la necesidad y demostrar que los familiares no pueden asumir esta responsabilidad por problemas de salud, edad, obligaciones laborales o falta de recursos.

La Corte Constitucional dio un paso importante en la protección de los derechos de los pacientes al establecer que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a financiar el servicio de cuidador en el hogar en casos específicos. Esta decisión quedó plasmada en la Sentencia T-319 de 2025, donde el tribunal reconoció que el derecho al cuidado forma parte integral del derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana.

El fallo surgió del análisis de un caso concreto: una mujer de 100 años con múltiples enfermedades crónicas que requería ayuda permanente. Tras estudiar las circunstancias, la Corte concluyó que cuando se cumplen ciertos requisitos, las EPS deben participar junto con la familia en la prestación de este servicio. Sin embargo, aclaró que la obligación no es automática para todos los afiliados, sino que depende del cumplimiento de condiciones muy específicas.

Según la sentencia, pueden solicitar este servicio todas las personas con dependencia funcional clínicamente comprobada. Esto incluye gente con discapacidad física, cognitiva o sensorial; pacientes con enfermedades crónicas o degenerativas; víctimas de accidentes que perdieron autonomía, y cualquier persona cuya condición médica evidencie necesidad permanente de apoyo, sin importar la edad.

Para que una EPS deba asumir este costo, se deben cumplir dos condiciones principales. La primera es que exista certeza médica sobre la necesidad del servicio, comprobada mediante orden del médico tratante o documentación que demuestre que la enfermedad requiere cuidados especiales. La segunda es demostrar que la familia no puede asumir de manera integral estas labores. Esto se acredita cuando los familiares tienen problemas de salud, edad avanzada que les impide cuidar, deben cumplir obligaciones laborales o familiares, carecen de recursos económicos para contratar cuidador, o no pueden ser capacitados para estas funciones.

Es importante diferenciar que el cuidador domiciliario no es lo mismo que el servicio de enfermería en casa. El cuidador brinda apoyo para actividades cotidianas como aseo personal, alimentación y acompañamiento general, mientras que la enfermería domiciliaria es atención médica especializada que requiere orden médica y debe ser prestada por personal con entrenamiento específico.

En el caso que originó la sentencia, la Corte ordenó que la EPS garantizara un cuidador durante jornadas diarias de 12 horas, tras comprobar la dependencia severa de la paciente y la imposibilidad de sus familiares para asumir completamente esa responsabilidad. El tribunal recalcó que las EPS deben realizar una valoración médica integral cuando haya indicios de que el paciente necesita atención domiciliaria especializada.

Fuente original: El Tiempo - Salud

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