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Corte Constitucional: estudiantes indígenas no están obligados a cursar inglés si amenaza su lengua materna

Fuente: El Tiempo - Educación
Corte Constitucional: estudiantes indígenas no están obligados a cursar inglés si amenaza su lengua materna
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La Corte Constitucional falló que el inglés no es exigible para estudiantes de pueblos étnicos cuando vulnera su identidad cultural y permanencia escolar. El fallo surgió del caso de una adolescente wayuu que reprobó por no superar inglés, pese a dominar castellano y wayuunaiki. Los colegios deben revisar sus planes de estudio para aplicar enfoques diferenciales con población etnocultural y evitar la deserción escolar.

La Corte Constitucional colombiana puso un freno a las exigencias inflexibles sobre la enseñanza del inglés. Según la Sentencia T-442 de 2025, esta materia no puede ser obligatoria cuando amenace los derechos educativos y culturales de estudiantes pertenecientes a comunidades indígenas o grupos étnicos. La decisión marca un giro importante en cómo se debe entender la educación en territorios con tradiciones lingüísticas propias.

El caso que llegó hasta el tribunal llegó de la mano de una adolescente wayuu de 16 años que cursaba séptimo grado en la Institución Educativa Cedros, en Bosque, La Guajira. La joven reprobó el año lectivo 2024 después de no alcanzar la calificación en inglés. Lo paradójico era que ella ya dominaba dos lenguas: el castellano y el wayuunaiki, la lengua de su pueblo. Su acudiente académica presentó una acción de tutela señalando que el colegio no consideró la cosmovisión de la menor ni su pertenencia étnica. Aunque la estudiante intentó aprender el idioma extranjero, el proceso resultó imposible porque su cultura le demanda mantener viva su lengua originaria. Sin estrategias pedagógicas adaptadas a su realidad, ella decidió abandonar sus estudios.

La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó si realmente se vulneraron derechos fundamentales. La conclusión fue clara: sí. La Ley 115 de 1994 establece que una lengua extranjera debe enseñarse en las instituciones, pero esa norma no puede aplicarse de manera desproporcionada sobre comunidades con tradiciones lingüísticas propias. "La Sala constató que la institución educativa no aplicó un enfoque diferencial", señaló la Corte, remarcando que el colegio omitió valorar el bilingüismo previo de la alumna y no exploró alternativas como ajustes curriculares o la exención de la materia.

Lo importante ahora es que esta decisión no aplica solo al caso de esta estudiante wayuu. El fallo obliga a todos los colegios en Colombia que atienden población etnocultural a revisar sus manuales y planes de estudio. Deben asegurar que las exigencias académicas no choquen con la identidad cultural de sus alumnos. Esto significa diseñar estrategias pedagógicas que respeten las tradiciones y eviten que la presión académica provoque deserción escolar en zonas rurales y comunidades indígenas. Si tu hijo o hija estudia en una comunidad étnica y enfrenta dificultades similares, esta sentencia te protege y te da base legal para exigir que la institución aplique un enfoque diferencial.

Fuente original: El Tiempo - Educación

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