Corte abre puerta para revertir ligadura de trompas: primera sentencia que reconoce el derecho a cambiar de opinión sobre maternidad

La Corte Constitucional falló a favor de una mujer de 31 años que quería revertir una esterilización quirúrgica realizada años atrás. En un fallo histórico, el tribunal reconoció que las mujeres tienen derecho a decidir autónomamente sobre su maternidad, incluso si cambian de opinión después. También ordenó al Ministerio de Salud establecer cómo se financiarán estos procedimientos en el sistema de salud.
Por primera vez en la historia de Colombia, la Corte Constitucional reconoce que una mujer puede cambiar de opinión sobre tener hijos y tiene derecho a acceder a procedimientos médicos para hacerlo realidad. Así lo estableció la Sentencia T-031 de 2026, un fallo que ordena proteger los derechos sexuales y reproductivos de una mujer de 31 años que buscaba revertir una ligadura de trompas. El tribunal también le encargó directamente al Ministerio de Salud que defina cómo financiar este tipo de intervenciones en el sistema de salud.
Detrás de esta decisión hay una historia de dolor. La mujer, identificada como "Valeria" en el expediente, se sometió a una esterilización quirúrgica antes de una cesárea por un embarazo de alto riesgo. En ese momento estaba convencida de que ya no quería ser madre. Pero todo cambió cuando su recién nacido fue trasladado a cuidados intensivos y falleció días después. La tragedia sumió a Valeria en depresión y ansiedad, y activó nuevamente su deseo de ser madre. Cuando pidió a su EPS que le revirtieran la ligadura de trompas, la aseguradora rechazó la solicitud, argumentando que no era parte de los beneficios cubiertos y que no había razones médicas que lo justificaran. Entonces acudió a los juzgados.
La Sala Segunda de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Juan Carlos Cortés González, analizó el caso y decidió darle la razón a la mujer. El tribunal fue claro: "las mujeres tienen derecho a decidir de forma autónoma, íntima y reflexiva si quieren ser madres y en cuántas oportunidades serlo, sin que su voluntad pueda estar limitada médicamente". Además señaló que los médicos deben informar sobre riesgos, "sin que pueda ser un obstáculo ni una condición para decidir gestar".
Lo importante del fallo es que la Corte no solo habla de derechos abstractos. Reconoce que la libertad reproductiva significa tener acceso real a las herramientas médicas para materializarla. En palabras del tribunal, "la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, así como la identificación del número específico de hijos, son asuntos que trascienden el plano de la simple voluntad y se ubican en el del derecho, que es reivindicable y exigible". Esto significa que el Estado y el sistema de salud deben garantizar que estas decisiones puedan convertirse en realidad.
Con este fallo, la Corte abre un nuevo capítulo en Colombia respecto a los derechos reproductivos. Es la primera vez que analiza la recanalización tubárica, el procedimiento médico que restaura la función de las trompas de Falopio tras una esterilización, y la reconoce como herramienta válida para que una mujer concrete su decisión sobre cuántos hijos quiere tener, incluso si no hay enfermedad de por medio, solo infertilidad.
La EPS deberá informarle a Valeria de manera clara sobre los riesgos específicos del procedimiento en su caso. Si ella mantiene su decisión tras reflexionar y da su consentimiento informado, la aseguradora debe practicar la intervención. Mientras tanto, el Ministerio de Salud tiene el deber de establecer parámetros para financiar estos procedimientos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, definiendo cómo se asumirán los costos.
Este fallo reconoce algo fundamental: la maternidad es una decisión que las mujeres pueden tomar, cambiar y retomar en diferentes momentos de sus vidas, y el sistema de salud debe estar preparado para acompañarlas en esas decisiones.
Fuente original: El Colombiano - Colombia


