Condenan al senador electo Wilmer Carrillo a 8 años de prisión por irregularidades en contratación

La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al senador electo Wilmer Carrillo Mendoza a 90 meses y 4 días de prisión por irregularidades en la contratación de obras públicas cuando fue secretario de Infraestructura de Norte de Santander en 2011. La sentencia incluye multa de casi 199 salarios mínimos e inhabilitación para ejercer cargos públicos, aunque le fue otorgada la prisión domiciliaria. El caso está relacionado con un convenio para la reconstrucción del puente José Antonio Galán sobre el río Zulia por más de 1.450 millones de pesos.
La Corte Suprema de Justicia acaba de sentar sentencia contra el senador electo Wilmer Carrillo Mendoza. La condenó en primera instancia por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e irregularidades graves en contratación de obra pública. La pena impuesta asciende a 8 años de prisión, aunque con el beneficio de cumplirla en su domicilio.
Los hechos ocurrieron en 2011, cuando Carrillo se desempeñaba como secretario de Infraestructura de la Gobernación de Norte de Santander. Según la Sala Especial de Primera Instancia, el castigo incluye además una multa cercana a los 199 salarios mínimos legales mensuales vigentes de esa época e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por más de 100 meses.
El caso tiene como centro un convenio de asociación por valor de 1.456 millones de pesos, firmado el 24 de junio de 2011, para la reconstrucción del puente José Antonio Galán sobre el río Zulia. Esta estructura es vital porque comunica a Puerto Santander con la ciudad de Cúcuta. Los recursos provenían del Fondo Nacional de Calamidades, ahora conocido como la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La sentencia detalla varias irregularidades graves. En primer lugar, los diseños y estudios técnicos fueron realizados por la misma firma que luego resultó favorecida como contratista, creando un evidente conflicto de intereses. Segundo, se utilizó un convenio de asociación como mecanismo contractual, cuando la Ley 80 de 1993 no permite esta modalidad para ejecución de obras. Tercero, el contratista carecia de capacidad técnica, obligando a subcontratar con la firma Ingeniería Hidroconsulta. Además, se incluyeron ilegalmente costos de administración, imprevistos y utilidad por más de 338 millones de pesos.
La Corte fue contundente en sus conclusiones. Según el comunicado de la sentencia, Carrillo "estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual que se adelantaba sin el cumplimiento de los requisitos legales" y que "deliberadamente optó por consumar una conducta en abierta contradicción con la normatividad vigente". De esta manera, quedó evidenciado que no se trató de errores procedimentales, sino de decisiones conscientes que buscaban evadir principios de transparencia.
Cabe anotar que Carrillo fue absuelto del delito de peculado por apropiación agravado en concurso. Hasta el momento no se conoce reacción alguna del congresista, quien fue elegido el pasado 8 de marzo como senador de la república. La sentencia está en primera instancia, lo que significa que aún puede ser apelada ante instancias superiores.
Fuente original: La FM - Colombia