Colombia prohíbe cosméticos testeados en animales con nueva reglamentación del Ministerio de Salud
El país acaba de reglamentar la prohibición de pruebas cosméticas en animales mediante la Resolución 0814 de 2026. Las empresas deberán presentar una declaración de conformidad certificando que sus productos e ingredientes no fueron probados en animales. El Invima será el encargado de vigilar el cumplimiento en fabricantes, importadores y comercializadores, aunque hay excepciones cuando no existan alternativas para evaluar riesgos.
Colombia dio un paso importante en la protección animal al reglamentar la prohibición de pruebas en cosméticos. La medida, establecida en la Resolución 0814 de 2026 del Ministerio de Salud, pone en marcha lo que ya ordenaba la Ley 2047 de 2020 y busca alinear al país con estándares internacionales en este tema.
Lo más importante para las empresas es que ahora deben presentar obligatoriamente una declaración de conformidad. Este documento certifica que ni el producto final ni los ingredientes que usa han sido probados en animales. Sin ella, los trámites de registro sanitario pueden quedar rechazados o incompletos.
La norma es exigente con todos los involucrados en la cadena: fabricantes, importadores y comercializadores de cosméticos en Colombia. El Invima, la entidad de vigilancia sanitaria, será quien controle que se cumpla en cada etapa.
Aunque la regulación es clara, la resolución deja algunas puertas abiertas. Por ejemplo, se permite usar datos de pruebas en animales cuando sea estrictamente necesario evaluar riesgos para la salud o el medio ambiente y no existan otras alternativas. También se aceptan datos que fueron obtenidos originalmente con otros propósitos, no específicamente para cosméticos.
Esta reglamentación refuerza el compromiso de Colombia con prácticas más sostenibles y respetuosas con los animales, algo que muchos consumidores y empresas llevaban pidiendo hace tiempo.
Fuente original: Telemedellín
