Votaste dos veces: así puedes reclamar tus dos medios días libres sin perderlos
Cuando hay dos jornadas electorales en el mismo año, cada voto te genera derecho a media jornada de descanso remunerado. Pero tienes reglas claras: no puedes unirlos en un día completo (a menos que lo acuerdes con tu empleador), tienes máximo 30 días para usarlos y debes coordinar la fecha con Recursos Humanos. El certificado electoral es tu único respaldo legal.
Con dos procesos electorales en un año, muchos trabajadores colombianos se preguntan si pueden duplicar los beneficios que otorga el voto. La respuesta es sí, pero la ley no deja mucho espacio para improvisar.
Según la Ley 403 de 1997, cada vez que ejerces tu derecho al voto en una jornada electoral oficial, la empresa está obligada a darte media jornada de descanso remunerado (es decir, te la pagan como si fuera un día normal de trabajo). Si votas en dos jornadas diferentes en el mismo año, como ocurre en una primera y segunda vuelta presidencial o cuando se elige Congreso y Presidencia en fechas distintas, tienes derecho a dos medios días en total. Cada votación genera su certificado electoral propio e independiente.
Pero aquí vienen las restricciones que debes tener claras. Primero, esos dos medios días no se pueden juntar para pedirle al jefe un día completo libre, a menos que tu empleador esté de acuerdo voluntariamente. La ley es clara: cada medio día corresponde a un hecho electoral diferente, así que no puedes negociar solos. Segundo, tienes un plazo máximo de 30 días calendario después de cada votación para disfrutar tu medio día. Si dejas pasar ese mes, pierdes el beneficio. Tercero, no puedes simplemente no llegar al trabajo cuando se te antoje. La fecha y la jornada (mañana o tarde) deben ser concertadas directamente con tu empleador o con el área de Recursos Humanos.
El certificado electoral que recibes al salir de las urnas es tu única prueba legal de que votaste. Sin él, no tienes forma de certificar tu derecho ante la empresa, así que guárdalo bien. El beneficio aplica tanto en el sector privado como en el público, y los empleadores están obligados por ley a reconocerlo. Si además de votar fuiste escogido como jurado de votación, ese sí es un día completo libre, y puedes sumarlo al medio día de tu voto, dándote un día y medio de descanso en total.
Fuente original: Hora 13 Noticias

