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Tutela histórica podría obligar al Estado a crear la curul raizal en el Congreso

Fuente: The Archipielago Press

Un juicio constitucional en San Andrés y Providencia busca implementar una curul especial para el pueblo raizal que fue ordenada por la Constitución en 2015 pero nunca se materializó. El Consejo de Estado anuló lo actuado por un tribunal local y la Procuraduría pide que se conceda la tutela con órdenes estructurales para que el Estado cumpla. La decisión podría transformar la representación política del Archipiélago y sentar precedente sobre derechos de comunidades étnicas en Colombia.

En San Andrés y Providencia se está tramitando una acción de tutela que podría cambiar la historia política del Archipiélago. El demandante es César Augusto Pizarro Barcasnegras, periodista y abogado, quien cuestiona la forma en que se realizaron las elecciones de Cámara de Representantes para el período 2026-2030. Lo que comenzó como una disputa técnica sobre curules se transformó en un debate constitucional profundo: durante once años el Estado no ha implementado una curul especial para el pueblo raizal que la Constitución ordenó crear en 2015.

El corazón del asunto está en el artículo 176 de la Constitución, modificado hace once años. Esa norma dice claramente que "la circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina elegirá adicionalmente un representante por la comunidad raizal". Sin embargo, las elecciones de 2018, 2022 y 2026 se realizaron sin que esa curul existiera. El Estado argumentó que hacía falta una ley estatutaria que reglamentara detalles como quién pertenece al pueblo raizal para efectos electorales, cómo sería el censo especial y los requisitos de candidatura. Pero para muchos sectores del Archipiélago, esa inactividad legislativa se convirtió en una exclusión política institucionalizada.

Pizarro denunció que en las elecciones del 8 de marzo de 2026 la Registraduría programó erróneamente solo dos curules cuando constitucionalmente deberían haber sido tres. El demandante pedía que se suspendiera la declaratoria de elección, se corrigiera el software electoral y se reconociera la existencia de esa curul raizal. Pero el Tribunal de San Andrés negó inicialmente la tutela por considerarla improcedente, lo que disparó el proceso hacia instancias mayores.

El giro decisivo llegó en mayo de 2026 cuando el Consejo de Estado anuló todo lo actuado por el tribunal local. No fue porque rechazara la demanda de fondo, sino porque detectó un defecto procesal grave: el Tribunal omitió vincular a todos los candidatos que participaron en las elecciones. La alta corporación ordenó rehacer el trámite garantizando que todos los candidatos pudieran defenderse, ya que cualquier fallo podría modificar la asignación de curules.

Lo más importante vino después. La Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 120 Judicial II para la Conciliación Administrativa de Bogotá, Augusto Hernández Vidal, emitió un concepto contundente pidiendo que se conceda la tutela. El Ministerio Público afirmó que existe "una omisión constitucional prolongada, sistemática e injustificada" y argumentó que ni la nulidad simple ni la nulidad electoral pueden resolver un problema de esta magnitud. Según la Procuraduría, "existe un derecho fundamental de participación política reconocido en la Constitución desde 2015, refrendado por la Corte Constitucional en 2017, que once años después sigue siendo letra muerta para el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

La Procuraduría pidió órdenes estructurales: que el Congreso tramite prioritariamente el proyecto de ley estatutaria que implementaría la curul, que el Ministerio del Interior realice consulta previa con el pueblo raizal, y que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría actualicen el software electoral y preparen el censo diferencial. Además solicitó que el tribunal mantenga vigilancia judicial sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

Ahora el Tribunal Administrativo de San Andrés deberá rehacer el proceso. Primero vinculará a todos los candidatos y garantizará contradicción y defensa. Luego resolverá de fondo si la tutela es procedente, si hay violación de derechos fundamentales y si corresponde impartir esas órdenes estructurales. Una decisión favorable podría obligar al Estado a implementar obligatoriamente la curul raizal en el próximo cuatrienio y sentar precedente nacional sobre cómo proteger judicialmente los derechos políticos de las comunidades étnicas. Mientras tanto, once años después de que la Constitución lo mandó, el pueblo raizal sigue esperando que su representación deje de existir solo en el papel.

Fuente original: The Archipielago Press

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