¿Tiene Petro poder para destituir alcaldes? Lo que dice la Constitución
El presidente Gustavo Petro amenazó con destituir e incluso encarcelar alcaldes y gobernadores que no logren acuerdos sobre inmuebles. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el mandatario no tiene facultad constitucional para destituir funcionarios elegidos por voto popular. La Constitución de 1991 estableció un Estado descentralizado donde alcaldes y gobernadores tienen autonomía, y su permanencia en el cargo solo puede ser revocada por los ciudadanos o mediante decisiones judiciales, no administrativas.
Las palabras del presidente Gustavo Petro Urrego hacia alcaldes y gobernadores encendieron la conversación sobre si realmente puede hacer lo que prometió. El mandatario instó a los jefes locales a conciliar acuerdos con propietarios de inmuebles, advirtiendo que podría destituirlos o encarcelarlos si no cumplen. La pregunta que surgió de inmediato es legítima: ¿tiene esa potestad?
La respuesta desde la óptica constitucional es tajante: no. El presidente de Colombia no posee la facultad directa para destituir a alcaldes ni gobernadores elegidos por sufragio. Así lo establece la Constitución Política de 1991, que diseñó un modelo de Estado descentralizado donde estos mandatarios gozan de autonomía administrativa y política. Esa autonomía no es decorativa; significa que su continuidad en el cargo no depende de la voluntad del presidente, sino de marcos legales específicos.
Entonces, ¿quién puede destituir a un alcalde o gobernador? Los únicos mecanismos válidos son la revocatoria del mandato, que deciden directamente los ciudadanos, y las sanciones disciplinarias o penales impuestas por autoridades competentes. Históricamente, esa función recayó en la Procuraduría General de la Nación. Pero aquí viene un dato relevante: en 2013, justamente Petro fue destituido por la Procuraduría durante su tiempo como alcalde de Bogotá, debido a irregularidades en la recolección de basuras. Esa decisión abrió un debate jurídico profundo que llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo internacional fue claro y cambió las reglas del juego. La Corte Interamericana estableció que los derechos políticos, como elegir y ser elegido, solo pueden ser restringidos mediante decisión de un juez penal. Esto obligó a Colombia a reformular su sistema disciplinario. Hoy la Procuraduría puede investigar y sancionar, pero no puede destituir ni inhabilitar a funcionarios de elección popular sin que intervenga un tribunal judicial.
En ese escenario, el presidente está bastante limitado. Su rol se reduce a garantizar el orden público y, en situaciones muy extremas, suspender temporalmente a un mandatario local. Pero hablamos de suspensiones temporales, no de destituciones definitivas, y solo bajo condiciones muy específicas vinculadas a alteraciones graves del orden o decisiones judiciales en curso.
En resumen, la Constitución y la jurisprudencia son claras: la voluntad popular expresada en las urnas no puede ser revocada por decisiones administrativas ni por el poder central. Lo irónico es que quien hoy ocupa la Presidencia vivió en carne propia un proceso de destitución que terminó redefiniendo precisamente esas reglas.
Fuente original: Diario del Norte

