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Su salario mínimo está protegido por ley, pero hay dos casos donde sí pueden embargarle

Fuente: La Guajira Noticias
Su salario mínimo está protegido por ley, pero hay dos casos donde sí pueden embargarle
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El salario mínimo en Colombia es inembargable para proteger el sustento del trabajador y su familia. Sin embargo, existen dos excepciones legales: pensiones alimenticias (hasta 50% del salario) y deudas con cooperativas autorizadas (también hasta 50%). Cualquier embargo requiere orden judicial expresa y el empleador no puede hacer retenciones sin autorización de un juez.

Si usted trabaja en Colombia, tiene una protección importante: su salario mínimo no puede ser embargado sin razón. Esta garantía existe precisamente para asegurar que tenga dinero para comer, vivir y mantener a su familia. Pero como en casi todo en la vida, la regla tiene excepciones que es bueno conocer.

La ley permite que se retengan solo pequeñas fracciones de lo que usted gana por encima del mínimo. Específicamente, de acuerdo con los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, los acreedores comunes pueden quedarse como máximo con una quinta parte (20%) del dinero que exceda el salario mínimo. En la práctica, si usted gana un millón y medio de pesos, apenas le podrían embargar unos 40.000 pesos mensuales.

Ahora bien, hay dos situaciones donde el Estado flexibiliza esta protección porque considera que hay intereses superiores en juego. La primera es cuando se trata de pensiones alimenticias. En estos casos, un juez puede ordenar que retengan hasta el 50% de su salario completo, incluso el mínimo, para garantizar que sus hijos o su familia tengan para comer. La segunda excepción aplica para deudas contraídas directamente con cooperativas que estén legalmente autorizadas, donde también se permite embargar hasta la mitad del ingreso mensual.

La Corte Constitucional respaldó esta última excepción en 1995, reconociendo que estas organizaciones de economía solidaria merecen un trato especial. Lo importante es saber que ninguna retención es válida sin que un juez lo ordene. Su empleador no puede descontarle dinero por su cuenta, ni aunque usted le firme un papel autorizándolo, si eso afecta lo que por ley debe quedarse completo en su bolsillo. Esta protección se extiende también a las mesadas pensionales, algo que se reafirmó con la Ley 2381 de 2024.

Fuente original: La Guajira Noticias

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