Servicio militar en Colombia: quiénes pueden estar exentos y cómo tramitarlo

En Colombia, aunque el servicio militar es un deber constitucional para todos los mayores de edad, la Ley 1861 de 2017 permite exenciones para casos específicos como hijos únicos, padres de familia, personas con discapacidad, indígenas y víctimas del conflicto armado. Quienes cumplan alguna causal de exención deben presentar documentación ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional para que verifique su situación. También existen aplazamientos temporales para estudiantes y otras circunstancias, aunque estos no eliminan la obligación futura de prestar el servicio.
En Colombia, cumplir con el servicio militar es una responsabilidad que la ley establece para todos los ciudadanos mayores de edad. Sin embargo, la Ley 1861 de 2017 reconoce que hay personas en situaciones especiales que pueden quedar exentas de esta obligación. Según la normativa, "es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la fuerza pública".
La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional es la encargada de revisar cada caso y definir si una persona califica para una exención. Una creencia común entre los colombianos es que quienes no hayan adelantado el trámite pueden ser detenidos por la Fuerza Pública en operativos sorpresa. Sin embargo, la ley aclara que "se permitirá a la fuerza pública realizar detenciones, ni operativos sorpresa para aprehender a los colombianos que a ese momento no se hubieran presentado o prestado el servicio militar obligatorio". La libreta militar es el documento oficial que certifica la situación militar de cada ciudadano.
Existen doce causales que permiten quedar exento del servicio militar. Entre ellas están ser hijo único, huérfano encargado de hermanos menores, hijo de padres mayores de 60 años o con discapacidad permanente que dependan económicamente, estar casado o en unión marital de hecho, ser padre de familia, tener discapacidad permanente, ser integrante de comunidades indígenas que conserven su identidad cultural, ser objetor de conciencia, estar inscrito en el Registro Único de Víctimas del conflicto armado, estar bajo protección como víctima o testigo, ser desmovilizado de grupos armados conforme a la ley, o ser mujer trans que haya realizado el cambio de sexo en el registro civil.
Quien considere que cumple alguna de estas condiciones debe presentar la solicitud ante la Dirección de Reclutamiento acompañada de documentos que respalden su situación. Estos pueden incluir registros civiles, certificados médicos, actas de matrimonio, declaraciones de unión marital o certificaciones de autoridades indígenas. Una vez que la autoridad verifica la información, determina si procede la exención y expide la libreta militar correspondiente.
La ley también contempla aplazamientos del servicio militar, aunque estos no eliminan la obligación de cumplirlo después. Se puede aplazar si el solicitante es hermano de alguien que está prestando el servicio, está en medida de aseguramiento, ha sido condenado a penas que impliquen pérdida de derechos políticos, está en formación sacerdotal o religiosa, cursa estudios de primaria, secundaria o media, es estudiante de las Escuelas de Formación de Oficiales o Suboficiales, o está matriculado en educación superior. En estos casos se puede obtener una libreta militar provisional.
Para quienes no califiquen para exención ni aplazamiento, existe la opción de pagar la Cuota de Compensación Militar. El valor depende de los ingresos: 87.545 pesos para personas sin ingresos, 262.636 para quienes ganan hasta dos salarios mínimos, 437.726 para ingresos entre dos y cuatro salarios mínimos, y 875.453 para quienes superan cuatro salarios mínimos.
Lo importante es que estar cobijado por una causal de exención no elimina la obligación de tramitar la definición de la situación militar. Por eso, quienes crean que cumplen algún requisito deben presentar su documentación ante las autoridades de reclutamiento para que evalúen su caso conforme a la ley.
Fuente original: El Colombiano - Colombia