Santa Marta implementa nuevo pico y placa para taxis y vehículos de servicio público
La Alcaldía de Santa Marta expidió el Decreto 212 que restringe la circulación de vehículos de servicio público especial en casi toda la jornada, de lunes a viernes, según el último dígito de la placa. La medida aplica en dos zonas estratégicas de la ciudad, especialmente en El Rodadero y el anillo vial, y busca reducir la congestión en áreas con alto flujo turístico. El incumplimiento acarrea multas de hasta quince salarios mínimos diarios y el inmovilizado del vehículo.
Santa Marta tiene nuevo pico y placa. La Alcaldía Distrital expidió el Decreto 212 del 8 de mayo de 2026 para restringir la circulación de vehículos de servicio público especial en la ciudad. La medida entra en vigor con la intención de aliviar la congestión vehicular que afecta particularmente a las zonas turísticas y más transitadas, mejorando los tiempos de desplazamiento para todos.
La restricción funciona así: los vehículos de servicio público especial no podrán circular entre las 7:00 a.m. y las 11:59 p.m. de lunes a viernes, según el último número de su placa. Cada día corresponde a un par de dígitos: lunes restringen placas terminadas en 1 y 2, martes en 3 y 4, miércoles en 5 y 6, jueves en 7 y 8, y viernes en 9 y 0. Los festivos quedan exentos de la medida, excepto en casos específicos contemplados en actos administrativos especiales.
La ciudad quedó dividida en dos zonas donde rige el nuevo pico y placa. La primera abarca el anillo vial comprendido entre la Carrera Primera, Batallón Córdoba, Cerro Ziruma, Troncal del Caribe y la Vía Alterna. La segunda zona cubre el área entre la Carrera Primera y la Avenida Hernández Pardo, y entre la Calle Primera y la Calle 25 en el sector sur de El Rodadero. Estas regiones concentran la mayor parte del tráfico vehicular y turístico de Santa Marta.
El decreto contempla excepciones para servicios esenciales. Quedan exentos los vehículos de transporte escolar debidamente identificados, aquellos con capacidad para más de cinco pasajeros, los vinculados a empresas operadoras de servicios públicos con identificación visible, y los que prestan servicio a entidades públicas o privadas acreditados mediante el Formato Único de Extracto del Contrato. Los agentes de tránsito verificarán el cumplimiento conforme a la normativa vigente.
Quien incumpla esta disposición enfrentará las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010. Las multas ascienden a quince salarios mínimos legales diarios vigentes y, además, se inmovilizará el vehículo. El decreto tiene vigencia de un año a partir de su publicación y representa un paso de la administración local hacia una ciudad con mejor orden vehicular.
Fuente original: Santa Marta Al Día