Representante ordena suspensión de Petro, pero ¿tiene autoridad para hacerlo?

La representante Gloria Arizabaleta, presidenta de la Comisión de Acusación, ordenó la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro hasta el 21 de junio por presunta participación en política. Sin embargo, expertos constitucionales cuestionan si una representante tiene facultades para tomar esta decisión, que según la Carta Magna solo corresponde al Senado de la República. Por ahora no hay reacción oficial del mandatario.
La presidenta de la Comisión de Acusación, Gloria Arizabaleta, tomó una decisión que genera interrogantes sobre los límites del poder en Colombia. La representante ordenó la suspensión provisional del cargo al presidente Gustavo Petro, argumentando su presunta participación en política. Según lo manifestado por Arizabaleta, el mandatario debería apartarse de sus funciones hasta el próximo 21 de junio, día de elecciones, a las 4 de la tarde.
La medida ha generado inquietud en círculos políticos y constitucionales. Aunque la representante dio la orden, varios analistas del derecho público señalan que, de acuerdo con la Constitución Política, una decisión de esta magnitud no puede ser tomada unilateralmente por un integrante de la Comisión de Acusación. Según los expertos, solo el Senado de la República tiene facultades para suspender al presidente de la nación en ejercicio de sus funciones.
Hasta el momento, el presidente Petro no ha emitido ninguna reacción pública frente a esta orden de suspensión, dejando en suspenso cuál será su respuesta institucional ante lo que podría convertirse en un pulso entre poderes. La situación continúa generando expectativa sobre cómo procederán las instituciones competentes.
Fuente original: La FM - Colombia



