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Registraduría selecciona a personas ciegas como jurados de votación: qué pasó y cómo se resolvió

Fuente: El Colombiano - Colombia
Registraduría selecciona a personas ciegas como jurados de votación: qué pasó y cómo se resolvió
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Juan David Pérez Quintero, futbolista de la Selección Colombia de ciegos, fue citado como jurado de votación junto a otras dos personas con su misma condición. La Registraduría explicó que el sorteo es automatizado y que desconocía su situación, por lo que exoneró al ciudadano una vez conoció los hechos. Expertos aclaran que aunque la persona ciega puede realizar algunas tareas, se requiere agudeza visual para el correcto funcionamiento del proceso electoral.

Una situación fuera de lo común puso en evidencia las fallas en los procesos de selección de jurados de votación cuando Juan David Pérez Quintero, integrante de la Selección Colombia de fútbol para ciegos, recibió una citación de la Registraduría para cumplir esa función en las próximas elecciones. No estaba solo: otros dos ciudadanos con ceguera total también fueron convocados por la entidad. A través de un video que se virilizó en redes sociales, Juan David relató su sorpresa con tono de humor. "¿Cómo la ven? ¿Cómo así? ¿Ahora quieren que los ciegos miren que no se roben los votos? Pues imagínense esa problemática de la Registraduría, nos ha llegado una citación de que debemos ser jurado de votación", expresó en Instagram.

Lo más complicado para los afectados fue que cuando presentaron sus certificados de discapacidad para explicar su situación, la entidad les pidió documentos actualizados. Esto generó confusión porque, como señaló Juan David, un certificado de ceguera total no necesita renovarse a menos que la condición cambie, lo cual no ocurriría en su caso. El ciudadano explicó que "ya hemos hecho toda la documentación y acercamos el certificado de discapacidad, que somos ciegos, y lo que nos contesta la registraduría es que no, que tenemos que buscar uno más actualizado cuando el certificado de discapacidad no se debe actualizar, a no ser que la discapacidad haya sido modificada".

Ante el repercusión pública, la Registraduría Municipal de Piedecuesta respondió aclarando que "para el momento en que se realizó el sorteo y designación de jurados de votación en la Registraduría Municipal de Piedecuesta, no se tenía conocimiento de la situación del ciudadano Juan David Pérez Quintero, quien fue postulado por la Alcaldía Municipal como apto para ser nombrado jurado de votación". La entidad confirmó que una vez recibió la información, procedió a exonerar al ciudadano de su función. También puntualizó que el proceso de selección es completamente automatizado y aleatorio, basado en listados que envían instituciones públicas y privadas, por lo que la Registraduría no tiene potestad para excluir permanentemente a personas que sigan siendo reportadas como aptas.

Para entender mejor cómo funciona este mecanismo y por qué ocurren estos errores, conversamos con el abogado y politólogo John Restrepo Tamayo. Él explicó que la Registraduría busca intencionalmente jurados de grupos específicos como funcionarios judiciales y profesores porque se considera que comprenden mejor la logística electoral. Sin embargo, reconoció que aunque una persona con ceguera total podría realizar ciertas tareas puntuales como entregar un tarjetón, "para el espíritu de lo que significa la democracia, se requiere de una agudeza visual".

Restrepo subrayó un punto fundamental: "la cédula no viene con un sistema Braille, el tarjetón no viene con un sistema Braille, el registro de asistencia no lo tiene, entonces eso hace que una persona con discapacidad visual severa o absoluta pueda demostrar objetivamente la limitación para atender que se ha llamado como jurado de votación". Esto significa que hay barreras reales en el diseño del proceso electoral que hacen incompatible la función con ciertos tipos de discapacidad.

El procedimiento correcto, según los expertos consultados, es que la persona afectada acuda a la Registraduría con su certificado de discapacidad y reporte la condición médica que le impide cumplir como jurado. El abogado constitucionalista David Mendieta coincidió en que esto aplica a varias condiciones médicas, no solo visuales, sino también de movilidad. Tanto la Registraduría como Juan David confirmaron que el caso ya había sido resuelto satisfactoriamente.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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