Recibir dinero del exterior puede obligarlo a declarar renta, aunque no pague impuestos
Las remesas que llegan a Colombia no siempre generan impuesto, pero sí activan la obligación de declarar ante la Dian si superan ciertos montos. Cerca del 18 por ciento de los hogares colombianos depende de estos giros, pero muchos receptores desconocen que la Superintendencia ya recibe automáticamente el reporte de consignaciones del exterior. La Dian puede sancionar si no se declara a tiempo, incluso cuando no hay impuesto que pagar.
Las remesas son la sangre que bombea la economía de millones de hogares colombianos. En marzo pasado, el país recibió 1.225 millones de dólares en giros, un 11,7 por ciento más que el año anterior, y apenas en el primer trimestre llegaron 3.346,9 millones de dólares. Eso es más dinero del que ingresa por inversión extranjera directa. Detrás de esas cifras hay una realidad: casi 9,6 millones de personas, el 18 por ciento de los hogares, viven en parte de esos dineros que llegan desde el exterior.
Lo que muchos no saben es que si usted recibe directamente remesas, puede estar obligado a declarar renta ante la Dian. Y aquí está lo importante: declarar no significa necesariamente pagar impuestos. La obligación de reportar se activa por el solo hecho del movimiento del dinero, aunque al final no haya un peso de tributación. La mayoría de receptores son mujeres de 40 a 65 años, urbanas, que manejan el gasto del hogar.
El asunto puede parecer complicado, pero hay una distinción clave. Si el dinero proviene de padres, hijos o pareja, se trata de una donación que no constituye renta gravable. Pero si llega de hermanos, tíos o personas que no son familiares en línea recta, la situación cambia y puede ser considerada ingreso. Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios Legales de Crowe, explica el error más común: "El error más común es creer que, como la plata viene de la familia, es invisible para la Dian. No lo es: la entidad ya recibe de forma automática el reporte de las consignaciones del exterior, y lo que no se declara a tiempo termina explicándose después, con sanción incluida".
Hay cinco situaciones que lo obligan a declarar en 2026. Primero, si las consignaciones del año superan los 69,7 millones de pesos (alrededor de 5,8 millones mensuales), que equivalen a 1.400 UVT. Segundo, si su patrimonio bruto al cierre de 2025 alcanza 224 millones de pesos o más en bienes como CDTs, carros o la cuota de una vivienda. Tercero, si gasta más de 69,7 millones en compras con tarjeta de crédito o consumos totales. Cuarto, cuando los giros vienen de personas que no son familia en línea recta. Y quinto, si ya es declarante por otra razón y omite reportar los giros, un descuido que el cruce de información termina revelando.
Un factor adicional está moviendo a muchos a depositar ahora: el dólar se ha apreciado significativamente y ronda los 3.700 pesos, unos 11 puntos porcentuales por debajo de hace un año. Miles de receptores están convirtiendo y consignando sus dólares en estos meses, lo que engorda rápidamente el acumulado anual. Arbeláez advierte: "Con el dólar a la baja, mucha gente está monetizando y depositando en bloque. Sin darse cuenta, en pocos meses cruzan el tope de consignaciones. Mi recomendación es mirar el extracto hoy, no en agosto".
Para 2026 hay dos novedades. En Estados Unidos, origen del 53 por ciento de las remesas que llegan a Colombia, rige desde enero un impuesto del 1 por ciento a los envíos en efectivo, cheque o giro postal, pero las transferencias bancarias quedan exentas. En Colombia, retirar dinero activa el gravamen del 4x1.000 en las cuentas de ahorro normales, aunque las marcadas como exentas no lo pagan sobre los primeros 350 UVT mensuales, y billeteras como Nequi o Daviplata están exentas sobre los primeros 65 UVT.
La declaración de personas naturales para 2025 corre del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026. Hacerlo fuera de plazo cuesta como mínimo 523.740 pesos. Pero lejos de ser una amenaza, declarar bien es una oportunidad. Quien respalda bien el origen de sus giros construye historial financiero, evita bloqueos por controles antilavado y demuestra capacidad de pago para créditos formales. Los soportes son simples: comprobante del intermediario cambiario, declaración del remitente, prueba del parentesco y registro de cómo se usó el dinero. Reunirlos desde ahora le ahorra las carreras de último minuto y le da total tranquilidad frente a la autoridad.
Fuente original: KienyKe - Portada

