Quiénes no podrán votar en las presidenciales de mayo de 2026

Colombia tendrá más de 41,2 millones de ciudadanos habilitados para votar en las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026. Sin embargo, la ley excluye a varios grupos: quienes renunciaron a la nacionalidad colombiana, condenados por delitos políticos, miembros activos de las Fuerzas Militares y Policía, y extranjeros residentes en el país. El voto no es obligatorio y la cédula será el único documento válido.
Cuando llegue el 31 de mayo de 2026, más de 41,2 millones de colombianos estarán llamados a las urnas para elegir al sucesor del presidente Gustavo Petro o definir quiénes avanzan a una eventual segunda vuelta. Pero no todos los ciudadanos podrán participar en esa jornada: la ley colombiana establece restricciones claras para ciertos grupos de personas que quedan excluidos del derecho al voto presidencial.
La primera barrera tiene que ver con la nacionalidad. Quienes renunciaron formalmente a ser colombianos pierden automáticamente el derecho a votar, ya que la legislación establece que solo los ciudadanos colombianos pueden elegir presidente. Por el mismo motivo, los extranjeros que viven en Colombia tampoco podrán participar en las elecciones presidenciales, aunque algunos sí tienen derecho a votar en elecciones locales como alcaldías o concejos municipales.
Hay otro sector importante que tiene las puertas cerradas: los miembros activos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Mientras permanezcan en servicio activo, estos uniformados no pueden ejercer el voto en comicios presidenciales. La intención detrás de esta restricción es mantener la neutralidad política de las instituciones armadas del Estado. Sin embargo, una vez que se retiran del servicio, recuperan plenamente sus derechos políticos y pueden votar como cualquier otro ciudadano.
También quedan excluidos aquellos ciudadanos que han sido condenados por delitos políticos y tienen sus derechos ciudadanos suspendidos por disposición judicial.
Para participar, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha recordado que solo las personas registradas en el censo electoral podrán sufragar. La cédula de ciudadanía será el único documento válido en la jornada electoral. Un detalle importante: votar en Colombia no es obligatorio, así que cada persona decide libremente si acude a las urnas ese domingo o decide abstenerse.
Fuente original: La Guajira Noticias

