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¿Puedo faltar al trabajo para ver a Colombia vs Suiza? Esto dice la ley sobre el medio día compensatorio

Fuente: Telemedellín

Si votó en la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, tiene derecho a un medio día de descanso remunerado que puede usar hasta el 21 de julio. Sí puede usarlo para ver el partido de octavos de final contra Suiza el 7 de julio a las 3:00 p.m., pero necesita el certificado electoral y acuerdo previo con su jefe. Si el empleador se niega, puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o acudir a la jurisdicción laboral.

Mientras la Selección Colombia se alista para enfrentar a Suiza en octavos de final este martes 7 de julio a las 3:00 p.m., muchos trabajadores se hacen la misma pregunta: ¿podré pedirle permiso a mi jefe para ir al partido sin que me descuenten el sueldo? La respuesta está en la ley, y sí hay una puerta abierta.

Según la Ley 403 de 1997, todo ciudadano que votó en elecciones y mantiene un contrato laboral vigente tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. Como la segunda vuelta presidencial fue el 21 de junio, tiene hasta el 21 de julio para hacer valer este beneficio. Eso significa que técnicamente el partido entra dentro del plazo permitido por la ley.

Ahora bien, no es tan simple como llegar al trabajo ese día y anunciar que se va al estadio. Lo primero que necesita es el certificado electoral físico de la segunda vuelta, ese documento que le entregaron al votar. Debe presentarlo a su empleador y, lo más importante, debe ponerse de acuerdo con él sobre cuándo tomará ese medio día compensatorio. La ley es clara: el jefe no puede negarse a reconocer el derecho, pero sí deben concertar juntos la fecha y hora.

Si perdió su certificado electoral, puede solicitar otro comunicándose con la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda a su lugar de votación. Explique dónde y en qué mesa votó, y le expiden uno nuevo.

¿Qué pasa si su empleador se niega después de todo? Aquí es donde la ley le respalda. Si trabaja en una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento. Si está en una empresa privada, puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social u Oficina del Trabajo, o también acudir directamente a la jurisdicción laboral para que se haga cumplir su derecho.

Este beneficio aplica para todo tipo de contrato: a término fijo, indefinido, de confianza, cualquiera. Lo importante es que esté empleado formalmente y que haya votado en esa segunda vuelta de junio.

Así que, si quiere acompañar a la tricolor en su duelo crucial sin comprometer su bolsillo, lo puede hacer. Solo tiene que ser estratégico: presente el certificado, hable con su empleador con anticipación, lleguen a un acuerdo y disfrute del partido sabiendo que está actuando dentro de la ley.

Fuente original: Telemedellín

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