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¿Puede Petro destituir alcaldes por orden propia? Los abogados dicen que no

Fuente: El Colombiano - Colombia
¿Puede Petro destituir alcaldes por orden propia? Los abogados dicen que no
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El presidente Gustavo Petro amenazó por redes sociales con sacar alcaldes que no presenten iniciativas de acuerdo sobre el avalúo catastral. Sin embargo, expertos constitucionalistas advierten que el mandatario no tiene esta potestad: la ley es clara en que solo puede destituir alcaldes en casos excepcionales, con debido proceso y solo si lo solicita organismos como la Procuraduría. Colombia tiene un sistema descentralizado donde los alcaldes no están subordinados jerárquicamente al presidente.

En medio del paro campesino contra el incremento del avalúo catastral, el presidente Gustavo Petro lanzó advertencias contundentes a través de redes sociales. En su cuenta de X afirmó que "alcaldes que no presenten las iniciativas de acuerdo alteran el orden público y salen de inmediato de su cargo por orden mía". Además agregó que "los alcaldes como servidores públicos me responden". Esas amenazas se reafirmaron en un consejo de ministros realizado en Ipiales, donde incluso mencionó la posibilidad de llevar "presos a los alcaldes".

Las declaraciones del presidente han generado una reacción de abogados y expertos constitucionales que encuentran una contradicción evidente. El abogado Héctor Riveros señaló que el mandatario ha pasado años argumentando que un funcionario elegido popularmente no puede ser separado de su cargo sino por decisión judicial. "No puede ser que lleve años diciendo, con razón, que un funcionario elegido popularmente no puede ser separado de su cargo sino por decisión judicial y ahora diga que: alcaldes que alteren el orden público salen de su cargo por orden mía", expresó.

Desde el análisis jurídico, el experto Jhon Fernando Restrepo Tamayo fue claro: aunque políticamente la advertencia representa "una reivindicación en la recta final de su gobierno a la defensa de sus banderas más emblemáticas, la defensa del campesinado", legalmente "su reclamo no solo es desesperado, sino que es un reclamo infundado". Restrepo recordó que Colombia cuenta con un sistema descentralizado donde sus entidades territoriales tienen autonomía garantizada. "Los alcaldes no están subordinados jurídicamente ni políticamente a la figura del presidente de la República. El sistema hiperpresidencialista es una página superada en la historia constitucional de Colombia", enfatizó.

El constitucionalista David Mendieta fue más específico sobre lo que dice la ley. Aunque el artículo 304 de la Constitución establece que el presidente puede suspender o destituir gobernadores, eso solo aplica en casos muy particulares establecidos por leyes como la 134 de 1994, la 137 de 1994, la 418 de 1997 y la 1551 de 2012. Estas normas permiten que el presidente actúe únicamente ante situaciones excepcionales como conmoción interior o graves alteraciones de orden público, y solo cuando el mandatario local incumple con asistir a consejos de seguridad convocados por el Gobierno Nacional.

Adicionalmente, la destitución de alcaldes solo es posible cuando estos enfrentan revocatorias de mandato, cuando renuncian voluntariamente o cuando lo solicita la Procuraduría General de la Nación. Mendieta aclaró que cualquier destitución debe "respetar unas condiciones y no hacerlo sería vulneratorio del debido proceso y otros derechos". En conclusión, la ley deja claro que el presidente no es superior jerárquico de los mandatarios locales, lo que significa que las amenazas del jefe de Estado carecen de fundamento legal.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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