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¿Puede la Comisión de Acusación suspender temporalmente al presidente Petro? Esto dice un experto en derecho constitucional

Fuente: La FM - Colombia
¿Puede la Comisión de Acusación suspender temporalmente al presidente Petro? Esto dice un experto en derecho constitucional
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Un abogado constitucionalista aclaró que una suspensión provisional del presidente por parte de la Comisión de Acusación sería una medida cautelar dentro de una investigación, no una sanción definitiva. Explicó que esta decisión es "inédita" y requeriría revisión ante toda la comisión. Enfatizó que solo el Senado puede imponer sanciones definitivas al jefe de Estado tras un juicio político.

La posibilidad de que la Comisión de Acusación suspenda provisionalmente al presidente Gustavo Petro genera interrogantes sobre los alcances legales de esta medida. El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry aclaró en La FM que se trata de una actuación dentro de una investigación disciplinaria y no de una sanción definitiva, una distinción fundamental para entender lo que estaría en juego.

Charry señaló que esta sería una situación "inédita" porque no hay antecedentes recientes de una decisión así dentro de la Comisión de Acusación. Explicó que como se trata de una medida cautelar (una acción preventiva mientras dura el proceso), la decisión adoptada por quien sustancia la investigación podría ser revisada nuevamente por toda la comisión. "Lo que seguiría sería la discusión de esa suspensión ante toda la comisión", afirmó el experto.

La finalidad de esta medida cautelar es evitar que continúe la conducta que se investiga. Charry aclaró que "lo que quiere evitar es que se siga cometiendo la infracción" y que la norma permite al investigador ordenar la suspensión provisional del servidor público mientras avanza la actuación. En su criterio, esto sí es aplicable al presidente porque el control de la Comisión de Acusación tiene naturaleza disciplinaria.

Sin embargo, existe una diferencia importante. El artículo 194 de la Constitución establece que la suspensión definitiva del presidente es competencia del Senado de la República, tras un juicio político promovido por la Cámara de Representantes. Charry fue claro: "el único que puede sancionar al presidente de la República es el Senado". Las sanciones que puede imponer esa corporación incluyen suspensión o incluso destitución.

Lo que analiza la Comisión de Acusación en este caso es completamente distinto. No se trata de una sanción permanente sino de una suspensión temporal mientras se adelanta la investigación. Si esta medida llegara a hacerse efectiva, generaría una ausencia temporal del presidente, circunstancia para la cual "quien debe asumir las funciones es la vicepresidenta", según explicó Charry, hasta que se resuelva la investigación en curso.

Fuente original: La FM - Colombia

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