Procuraduría pide al CNE que reconsidere la cancelación de candidatura de Micher Pérez en Fonseca

La Procuraduría General de la Nación cuestionó la decisión del Consejo Nacional Electoral de revocar la candidatura de Micher Pérez Fuentes a la Alcaldía de Fonseca para las elecciones atípicas del 3 de mayo de 2026. El organismo de control cuestiona dos causales de inhabilidad que el CNE consideró configuradas: el ejercicio previo como alcalde y el parentesco con quien fue presidente del Concejo. La Procuraduría argumenta que no existe jurisprudencia unificada sobre estos puntos y pide que prevalezca el derecho a ser elegido en caso de duda.
La Procuraduría General de la Nación le pidió al Consejo Nacional Electoral que se replantee la decisión de dejar sin efecto la candidatura de Micher Pérez Fuentes a la Alcaldía de Fonseca. El organismo de control presentó un recurso de reposición para que se revise lo decidido mediante la Resolución 2094 del 25 de abril de 2026, en el contexto de las elecciones atípicas programadas para el 3 de mayo de 2026 en ese municipio guajiro.
El CNE había determinado revocar la inscripción del candidato al considerar que se configuraban dos causales de inhabilidad según lo establecido en la Ley 136 de 1994. La primera se relaciona con el ejercicio de autoridad política y administrativa en los 12 meses previos a la elección, teniendo en cuenta que Pérez Fuentes fue alcalde del municipio antes de que su elección fuera anulada por el Consejo de Estado. La segunda causal se basa en que su hermano ejerció como presidente del Concejo Municipal en ese mismo periodo.
Pero la Procuraduría no está de acuerdo con esta interpretación. El Ministerio Público argumentó que el análisis del CNE se fundamenta en interpretaciones jurídicas que carecen de una línea jurisprudencial clara y unificada, especialmente cuando se trata de analizar los efectos de la nulidad de una elección. Explicó que existe una discusión jurídica vigente sobre si el ejercicio de un cargo que posteriormente fue anulado debe contar para configurar una inhabilidad. Mientras algunas decisiones sostienen que la nulidad tiene efectos retroactivos (significa que la elección pierde validez desde el principio), otras reconocen efectos solo hacia el futuro, considerando el ejercicio material del cargo.
Ante esta falta de claridad en la jurisprudencia, la Procuraduría sostuvo que no es posible aplicar una interpretación restrictiva de los derechos políticos del candidato. Señaló que cuando hay dudas sobre estas materias, debe prevalecer la garantía del derecho a ser elegido. Por eso concluyó que no se configura la inhabilidad por haber sido alcalde previamente.
Respecto a la segunda causal sobre el parentesco, la Procuraduría indicó que el CNE habría extendido de manera indebida el alcance de la norma. Precisó que aunque los concejales son servidores públicos, no ostentan la calidad de empleados públicos, razón por la cual no deberían estar incluidos en las restricciones previstas en la ley de inhabilidades bajo esa categoría. Por eso también descartó que se configure esta causal.
Con estos argumentos, el Ministerio Público solicitó al CNE revocar su decisión y permitir que Micher Pérez Fuentes continúe participando en la contienda electoral para la Alcaldía de Fonseca. El Consejo Nacional Electoral deberá evaluar el recurso de reposición en los próximos días y decidir si mantiene o modifica lo ya resuelto. Esta situación sigue generando atención en La Guajira por su impacto en el desarrollo de las elecciones atípicas en el municipio.
Fuente original: Guajira News


