Procuraduría defiende impuesto al patrimonio de Petro ante la Corte Constitucional

La Procuraduría envió un concepto de 45 páginas al alto tribunal pidiendo que declare constitucional el impuesto al patrimonio y el IVA a licores del decreto de emergencia económica, aunque considera inconstitucional la emergencia misma. Solo rechaza la no deducibilidad de regalías para empresas mineras. El tribunal debe decidir el futuro de estas medidas tributarias que intentan recaudar billones para atender la crisis de salud y otros gastos del Estado.
En un giro sorprendente, la Procuraduría General de la Nación reconoce que la emergencia económica que el presidente Gustavo Petro declaró en diciembre de 2025 es inconstitucional, pero los impuestos derivados de ella son válidos. A través de un escrito firmado por el procurador Gregorio Eljach, el Ministerio Público pidió a la Corte Constitucional declarar exequibles tanto el impuesto al patrimonio como el IVA del 19% para bebidas alcohólicas. La propuesta es un mensaje contradictorio para un tribunal que ya suspendió el estado de excepción hace varios meses.
El impuesto al patrimonio, que grava a contribuyentes con patrimonio de cuarenta mil unidades de valor tributario en adelante (aproximadamente 2,09 mil millones de pesos como mínimo), sería constitucional según la Procuraduría porque no alcanza niveles confiscatorios, es progresivo y se enfoca en personas con mayor capacidad económica. El concepto de 45 páginas argumenta además que estas medidas tributarias del Decreto 1474 de 2025 contribuyen al financiamiento de gastos e inversiones del Estado. La única norma que el Ministerio Público considera inconstitucional es la no deducibilidad de regalías para empresas mineroenergéticas, una disposición que la Corte ya había tumbado en 2023.
El procurador también condiciona su apoyo al IVA a licores. Eljach considera que es constitucional siempre y cuando lo recaudado se destine exclusivamente a atender la crisis del sector salud. Esta precisión cobra sentido cuando se revisa la situación de la salud en el país. A finales de 2025, la Corte Constitucional abrió un incidente de desacato porque la unidad de pago por capitación (UPC) sigue siendo insuficiente. Las EPS reportan una siniestralidad del 109,5%, generando un déficit presupuestal de cerca de 5,95 billones de pesos. El ajuste que el Gobierno proyecta para 2026 solo corrige parcialmente el problema, según advirtió la Defensoría.
Aquí está el punto donde la Procuraduría intenta conciliar lo inconciliable. Aunque declara la emergencia económica inconstitucional porque los problemas que enfrenta el país no son sobrevinientes ni extraordinarios, sino estructurales, también reconoce que la garantía del derecho a la salud enfrenta un escenario crítico. El procurador Eljach calificó como urgente y necesario que el Estado cumpla con sus obligaciones en materia de salud.
Pero la Corte Constitucional tiene un pulso que resolver primero. En enero pasado, con seis votos a favor y dos en contra, el tribunal suspendió la emergencia económica, rompiendo su propia jurisprudencia de tres décadas que consideraba improcedente frenar decretos legislativos. El Gobierno respondió solicitando la nulidad de esa suspensión, argumentando que viola la Sentencia C-178 de 1994 que establecía esa prohibición. La Presidencia insiste en que el precedente obliga al tribunal a apegarse, de lo contrario compromete la coherencia del orden constitucional.
El historial del Gobierno en este tipo de decisiones no es tranquilizador. En 2023, la Corte tumbó la emergencia económica en La Guajira porque pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional. En abril de 2025, el tribunal declaró parcialmente inconstitucional la conmoción interior por la crisis en Catatumbo. Ahora, con máximo hasta el 16 de abril para decidir, la Corte Constitucional debe resolver si los impuestos que salvan los sistemas de salud y seguridad social pueden estar construidos sobre un acto que considera inconstitucional.
Fuente original: La FM - Colombia


