Petro desorienta sobre el proceso electoral: qué dice realmente la ley sobre impugnaciones

El presidente Gustavo Petro realizó una intervención donde sembró dudas sobre el sistema electoral, afirmando que una "empresa privada" realiza el preconteo y llamando a impugnar mesas de votación. Sin embargo, son los ciudadanos jurados de votación quienes hacen ese conteo inicial, no una empresa. Además, impugnar una mesa no es un acto discrecional: requiere indicios claros según el Código Electoral, no simples sospechas.
Días antes de que inicie el año electoral, el presidente Gustavo Petro decidió usar una intervención pública no para tranquilizar a los colombianos sobre los comicios, sino para cuestionar el sistema electoral. En su alocución del martes pasado, el mandatario expresó dudas sobre el software de votación y exhortó a los testigos electorales a impugnar mesas para "evitar fraude".
Petro afirmó en esa ocasión: "Si una mesa no es impugnada, queda válido el preconteo, es decir, lo que dijo la empresa privada que hubo en esa mesa, pero si se impugna, son los jueces de las comisiones escrutadoras los que van a abrir las urnas y contarán los votos para ratificar si lo dicho es cierto. Entre más mesas impugnadas, más claridad". El mandatario buscaba con este llamado cuestionar lo que considera "algoritmos opacos" en el conteo.
Aquí viene lo importante: esa premisa no es exacta. El preconteo no lo realiza una empresa privada, como sugiere el presidente. Según la Registraduría, son los ciudadanos elegidos como jurados de votación quienes inician el conteo de los votos. Ese conteo es el que da inicio al preconteo, que es simplemente la transmisión y divulgación rápida de resultados el mismo día de la elección. Aunque es informativo, el preconteo no tiene validez jurídica. La ley dice que es el escrutinio en municipios, realizado ante jueces y notarios, el que tiene valor legal.
El registrador Hernán Penagos explicaba hace meses que hay tres validaciones: el conteo de los jurados, el preconteo con datos preliminares, y el escrutinio de jueces, que es el documento legal que usa el Consejo de Estado en demandas electorales.
Pero hay otro punto que aclarar. Petro sugiere impugnar mesas casi como si fuera un acto voluntario o preventivo. El abogado y doctor en Derecho Constitucional David Mendieta le explicó a El Colombiano que no es así: "Las reclamaciones dentro del proceso electoral no son discrecionales y subjetivas. Sino que sus causales y procedimiento se encuentran en el Código Nacional Electoral en artículos como el 122 y el 164". La ley establece causales específicas para impugnar: que el número de votantes exceda el permitido, errores aritméticos en las actas, errores al anotar nombres de candidatos, o que los formularios tengan menos de tres firmas de jurados. No basta la sospecha.
En el último año, Petro ha insistido en cuestionar el sistema electoral colombiano, el mismo del cual fue elegido senador, alcalde de Bogotá y presidente. Sus afirmaciones generan confusión sobre procesos que, aunque perfectibles, tienen múltiples capas de validación y están regulados en detalle por la ley.
Fuente original: El Colombiano - Colombia
