Padre cuestiona análisis forense de la Corte en muerte de su hijo hace 15 años

Un padre colombiano critica el fallo de la Corte Suprema que negó el recurso de casación en la muerte de su hijo en 2010. Aunque la corte reconoció los hechos médicos (fracturas craneales, asfixia por sumersión, embriaguez severa), el columnista señala que no integró científicamente estos elementos. Sostiene que la sentencia dejó sin clasificar la manera de muerte cuando la metodología forense exigía hacerlo, y concluye que su hijo fue víctima de homicidio.
Quince años después de hallazgo del cuerpo de su hijo en el caño El Virrey, Luis Alonso Colmenares Rodríguez se pronuncia sobre el análisis que realizó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a la muerte de Luis Andrés. El joven fue encontrado el 31 de octubre de 2010 con múltiples fracturas craneofaciales y signos de asfixia por sumersión. Aunque el magistrado Solórzano reconoció estos hechos médicos, el padre cuestiona que no haya integrado científicamente los hallazgos forenses en su análisis.
El punto central de la crítica está en cómo la sentencia trató elementos que, juntos, cuentan una historia diferente. Un nivel de alcohol en sangre de 206mg implica que una persona no puede coordinar movimientos, carece de reflejos de autoprotección ni puede desplazarse activamente. La sentencia menciona la embriaguez como dato accesorio, pero no lo correlaciona con la imposibilidad de que alguien en ese estado llegara por sus propios medios al lugar del hallazgo. Para la medicina forense, esa correlación no es optativa sino fundamental.
Colmenares también señala que los elementos de la escena fueron analizados fragmentadamente. El cuerpo fue encontrado con ropa íntegra, calzado puesto, en posición estable, sin signos de arrastre y en un caño de bajo caudal. Estos detalles, cuando se consideran en conjunto, tienen una potencia probatoria que desaparece cuando se valoran por separado. El magistrado admitió cada uno de estos indicios pero los trató como elementos aislados que no alcanzaban certeza.
Frente al conflicto pericial entre dictámenes divergentes, el columnista observa que el método científico exige evaluar cuál hipótesis es compatible con la totalidad de los hallazgos: la anatomía, la biomecánica, la fisiología y la escena. La sentencia optó por declarar que la coexistencia de peritajes contrarios genera una duda insuperable, sin preguntarse cuál de las explicaciones logra integrar, sin contradicciones, el patrón lesional completo. Esa pregunta central de la medicina forense quedó sin respuesta.
El aspecto más delicado, según Colmenares, es que la sentencia no fijó postura sobre la manera de muerte: si fue natural, accidental, suicida u homicida. El Decreto 786 de 1990 establece que el objetivo de la necropsia médico-legal es precisamente determinar eso. Para el columnista, no clasificar la manera de muerte no es una postura neutral desde la ciencia forense, sino un incumplimiento del objetivo legal que rige la necropsia.
"La Corte es el máximo tribunal en materia penal. Eso no lo cuestiono. Lo que señalo es algo diferente: que entre el reconocimiento de los hechos médicos y la conclusión del fallo existe una brecha que no fue llenada con ciencia forense, sino con neutralidad narrativa", escribió Colmenares. Concluye que aunque la verdad judicial dejó sin clasificar la muerte de su hijo, desde el análisis forense riguroso, Luis Andrés fue víctima de homicidio. Eso, dice, al menos quiere dejar escrito como constancia.
Fuente original: Guajira News


