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Ministerio de Trabajo advierte: los contratistas por servicios no recibirán prima en junio de 2026

Fuente: La Guajira Noticias
Ministerio de Trabajo advierte: los contratistas por servicios no recibirán prima en junio de 2026
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Mientras millones de colombianos se preparan para recibir la prima de mitad de año, el Ministerio de Trabajo confirmó que los trabajadores bajo contrato por prestación de servicios quedan excluidos de este beneficio. La norma aplica también a independientes y personas con salario integral. El plazo máximo para el desembolso es el 30 de junio, y solo acceden quienes tengan vínculos laborales formales con subordinación y dependencia directa.

A pocos meses de junio, son muchos los colombianos que ya cuentan con esa prima de mitad de año para aliviar un poco el bolsillo. Pero la realidad no es igual para todos. El Ministerio de Trabajo confirmó que miles de trabajadores no verán un peso de esta prestación, especialmente aquellos vinculados bajo contrato por prestación de servicios, una modalidad cada vez más común en el país.

La diferencia está en el tipo de relación laboral que existe entre el trabajador y su empleador. Según la normativa colombiana, la prima de servicios es exclusiva para quienes tienen un contrato formal, es decir, aquel donde hay subordinación, cumplimiento de horarios y dependencia directa con la empresa. Los contratistas por prestación de servicios, en cambio, tienen una relación de carácter civil o comercial, no laboral, por lo que legalmente no tienen derecho a recibir prima ni en junio ni en diciembre de 2026.

Esta exclusión también alcanza a los trabajadores independientes, a las personas que perciben salario integral (que ya incluye las prestaciones en la nómina mensual) y a ciertos practicantes cuyos convenios no contemplan beneficios sociales. Es una realidad dura para quienes dependen de estos ingresos variables.

Quiénes sí tendrán derecho al pago son los trabajadores con contrato a término fijo, indefinido, por obra o labor, además de empleados domésticos, conductores de servicio familiar y trabajadores del campo. El Ministerio fijó el 30 de junio como plazo máximo para que los empleadores desembolsen el dinero, aunque varias empresas lo hacen en los primeros días del mes.

El cálculo es sencillo: equivale a 30 días de salario por cada año trabajado, dividido en dos pagos iguales para junio y diciembre. Para el primer semestre de 2026, se liquida con base en el tiempo laborado entre enero y junio, incluyendo el auxilio de transporte si aplica.

Si tienes dudas sobre tu tipo de contrato y los derechos que te corresponden, las autoridades recomiendan acudir directamente al Ministerio de Trabajo para verificarlo. En el caso de los contratistas por prestación de servicios, la ley no deja lugar a interpretaciones: no hay prima. Mejor confirmarlo a tiempo que quedarse esperando un dinero que no llegará.

Fuente original: La Guajira Noticias

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