Las instituciones colombianas están preparadas para garantizar la transición de poder el 7 de agosto

La Constitución de 1991 tiene mecanismos legales y militares para proteger la democracia contra intentos de prolongar el poder más allá del mandato legal. El artículo 217 de la Carta Magna encarga a las Fuerzas Militares defender el orden democrático. Si un presidente intentara desconocer elecciones o perpetuarse en el cargo, cometería delitos como rebelión y usurpación de funciones, activando la acción de otras instituciones del Estado.
Colombia tiene blindajes constitucionales que protegen su sistema democrático de cualquier intento autoritario. Según lo planteado en una columna de opinión publicada en Guajira News, la institucionalidad del país cuenta con herramientas legales claras para garantizar que el poder se transfiera conforme a lo establecido en la ley.
El fundamento de ese blindaje está en el artículo 217 de la Constitución Política, que encarga a las Fuerzas Militares la defensa de la soberanía, la independencia y el orden democrático. Esto significa que cualquier intento de un presidente por prolongar su permanencia en el poder sin un mandato legítimo constituiría delitos graves como rebelión, sedición y usurpación de funciones públicas. La Constitución de 1991 deja claro que ni un presidente puede cuestionar o invalidar resultados electorales, una función que corresponde exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.
La columna destaca que el mandato presidencial tiene una fecha límite ineludible: el 7 de agosto, a las 3:00 de la tarde. En ese instante exacto, quien ocupe la presidencia debe dejar el cargo. Si alguien se negara a hacer la transición pacífica, se convertiría en un gobernante de facto. En ese escenario, las Fuerzas Militares quedarían liberadas de cualquier obligación de obediencia y deberían actuar para proteger la institucionalidad, pues su lealtad es a la República y a la Constitución, nunca a las personas.
El análisis también señala que si ocurriera una violación flagrante del orden constitucional, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia actuarían para emitir órdenes de captura, mientras el Congreso estaría facultado para posesionar al nuevo mandatario. La conclusión es que en Colombia el poder reside en la Constitución, no en el control físico de edificios o instituciones. Aunque alguien intente agitar las calles o desconocer el voto popular, chocará contra un muro jurídico e institucional que ha mostrado solidez a lo largo de la historia democrática colombiana.
Fuente original: Guajira News



