Las entidades públicas retoman libertad para contratar tras el fin de la Ley de Garantías
Con la conclusión de la segunda vuelta presidencial el 21 de junio, se levantaron las restricciones que impedían a organismos públicos hacer contrataciones directas y firmar convenios. Desde el lunes 22 de junio, alcaldías, gobernaciones y entidades nacionales pueden reactivar procesos administrativos que estuvieron congelados durante los meses de campaña electoral. Sin embargo, estas acciones seguirán siendo sometidas a los controles ordinarios de legalidad y uso de recursos públicos.
Se acabó la pausa. Con la segunda vuelta presidencial resuelta el pasado 21 de junio, la Ley de Garantías Electorales dejó de aplicarse y las entidades públicas de todo el país recuperaron el margen que habían perdido para mover sus máquinas administrativas. Desde este lunes 22 de junio, alcaldías, gobernaciones, ministerios y organismos descentralizados pueden volver a hacer lo que les estaba prohibido: contratar directamente, firmar convenios y tomar decisiones sobre su personal.
Durante los últimos meses, estas restricciones paralizaron parcialmente la gestión estatal. La Ley 996 de 2005, que lleva el nombre de Ley de Garantías Electorales, fue diseñada con un propósito claro: evitar que durante las campañas presidenciales los recursos públicos, los cargos y los contratos se usen para favorecer candidatos o intereses políticos. La prohibición de contratación directa comenzó el 31 de enero de 2026, y la de convenios interadministrativos en territorios empezó el 8 de noviembre de 2025. Como hubo segunda vuelta, todo se extendió hasta mediados de junio.
El cambio más importante es que regresa la contratación directa. Durante estos meses, los organismos públicos solo podían usar este mecanismo en casos muy específicos: asuntos de defensa y seguridad, emergencias sanitarias o educativas, desastres naturales, reconstrucción de infraestructura dañada por atentados o calamidades. Ahora vuelve a permitirse siempre que se cumplan los requisitos legales y presupuestales de cada caso. También se destrabó la firma de convenios entre instituciones del Estado con recursos públicos en territorios, un mecanismo que estaba congelado para evitar que alcaldes y gobernadores usaran dinero público en tiempos de elección.
En la nómina estatal también hay cambios. En la Rama Ejecutiva, durante estos meses no se podían hacer nuevas contrataciones que afectaran la planta de personal. En el nivel territorial, la ley frenaba los cambios en la nómina, salvo en casos inevitables como renuncias, muertes o aplicación de normas de carrera administrativa. Eso también quedó atrás.
Pero aquí viene lo importante: que termine la restricción no significa carrera libre. Las entidades públicas seguirán sometidas a todas las normas de contratación pública, función pública, presupuesto y carrera administrativa que rigen el Estado colombiano. Los órganos de control seguirán vigilantes para revisar cualquier contrato, convenio o movimiento de personal que parezca fuera de lugar o mal justificado. Lo que cambió es que ya no hay un freno calendario. Ahora el freno es la legalidad y la buena fe administrativa.
Fuente original: KienyKe - Portada