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La Corte frena a la JEP: no puede juzgar a mandos medios militares sin respaldo legal

Fuente: El Colombiano - Colombia
La Corte frena a la JEP: no puede juzgar a mandos medios militares sin respaldo legal
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La Corte Constitucional frenó un mecanismo que usaba la JEP para procesar a militares de rangos intermedios. El tribunal consideró que la justicia transicional se pasó de su autoridad al crear criterios que no estaban en el Acuerdo de Paz ni en la ley. La decisión obliga a la JEP a ajustarse estrictamente a lo que quedó pactado en La Habana.

La Corte Constitucional le propinó un correctivo importante a la Jurisdicción Especial para la Paz. El alto tribunal sentó que la JEP no puede inventar reglas sobre cómo funciona si esas reglas no estaban originalmente en el marco legal del Acuerdo de Paz de 2016. Con eso le cerró la puerta a un mecanismo que permitía juzgar a mandos medios de las Fuerzas Militares, algo que varios consideraban que se salía de lo que realmente pactaron en La Habana.

La decisión vino tras una demanda de Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, quienes negociaron el acuerdo por parte del Gobierno. Ellos argumentaban que la JEP estaba creando normas por su cuenta, ignorando que debe limitarse a lo que dice la ley y lo que quedó acordado. La magistrada Natalia Ángel lideró el análisis del caso y la Corte fue unánime en su conclusión, aunque algunos magistrados dejaron aclaraciones de voto.

El fallo ataca directamente lo que se conoce como la Sentencia Interpretativa Senit 5, que permitía establecer niveles intermedios de responsabilidad en los juzgamientos. Según la Corte, ese mecanismo "tiene como efecto ampliar el universo de personas sometidas a juzgamiento más allá de los máximos responsables". Pero eso no está autorizado por la ley. La JEP intentaba resolver vacíos legales inventando sus propios criterios, algo que viola los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad en las sanciones.

Lo que tumba el fallo es la idea de categorizar a ciertos comparecientes bajo una responsabilidad "del punto medio o cercana a la máxima". La Corte dejó claro que eso carece de respaldo legal expreso. Si la JEP quiere aplicar criterios de graduación de responsabilidad, tiene que hacerlo solo con lo que taxativamente está contemplado en la ley. No hay espacio para improvisar.

Aunque la JEP tiene autonomía para funcionar, la Corte le dejó claro que eso no significa "carta blanca" para legislar por su cuenta o cambiar las condiciones bajo las cuales los comparecientes se someten al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. Con este pronunciamiento, el tribunal reafirma la supremacía de la ley estatutaria y la seguridad jurídica, obligando a la JEP a ceñirse a los límites que trazó el Congreso y la Constitución.

Fuente original: El Colombiano - Colombia

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