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Juzgado ordena a Petro no usar X ni alocuciones para participación política

Fuente: La FM - Colombia
Juzgado ordena a Petro no usar X ni alocuciones para participación política
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Un juzgado de Medellín admitió una tutela contra el presidente Gustavo Petro por presunta vulneración de derechos fundamentales en el actual proceso electoral. La medida provisional le ordena abstenerse de utilizar canales oficiales, redes sociales y eventos públicos para hacer alusiones electorales hasta que se resuelva el caso de fondo, principalmente en la antesala de la segunda vuelta presidencial. La decisión también lo obliga a no difundir afirmaciones sobre fraude electoral sin evidencia sólida.

Un juzgado laboral de Medellín tomó una decisión que pone restricciones significativas al presidente Gustavo Petro en medio del proceso electoral actual. El Juzgado 29 Laboral del Circuito admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas, quien denunció vulneración de derechos fundamentales relacionada con la participación política del mandatario nacional. La decisión, firmada por la jueza Anny Carolina Goenaga Peláez el 12 de junio de 2026, ordena notificar al presidente y le dio un plazo de dos días para que se pronuncie sobre los hechos. El despacho también solicitó a la Cámara de Representantes que certifique cuántos procesos cursan contra el jefe de Estado por presunta participación indebida en política.

Lo más importante es la medida provisional que entra en vigencia de inmediato mientras se estudia a fondo la tutela. La jueza consideró que hay elementos suficientes para adoptar una decisión urgente, especialmente porque ya existe una orden anterior del Consejo de Estado del 28 de mayo de 2026 que le ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda electoral a través de canales oficiales del Estado. El accionante presentó publicaciones periodísticas y contenidos de la cuenta de X @petrogustavo para demostrar que el mandatario habría continuado haciendo referencias sobre la campaña presidencial a pesar de esa orden previa.

Las restricciones que impone la medida son amplias y concretas. El presidente debe abstenerse de utilizar recursos, bienes, escenarios, canales y plataformas vinculadas a su investidura para difundir mensajes que favorezcan o desfavorezcan directa o indirectamente a cualquiera de los candidatos presidenciales. Esto incluye las alocuciones oficiales, los eventos públicos que realice en su calidad de presidente, los escenarios nacionales e internacionales a los que asista por razón de su cargo y su cuenta de X cuando sea utilizada como instrumento de ejercicio de la función pública. Adicionalmente, debe abstenerse de difundir afirmaciones sobre fraude electoral que carezcan de evidencia sólida y razonable.

La jueza identificó una apariencia de vulneración de los derechos invocados y un riesgo de afectación a las garantías de igualdad entre los candidatos que disputan la Presidencia. Por eso ordenó que la medida tenga vigencia mientras se resuelve de fondo la acción de tutela y, principalmente, durante el período previo a la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026. Según el documento, el objetivo es evitar un eventual perjuicio irreparable en la antesala de esa jornada electoral.

Fuente original: La FM - Colombia

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