Justicia frena al CNE: anulan revocatoria de candidato en Fonseca
El Consejo Nacional Electoral revocó la inscripción de Micher Pérez como candidato a alcalde de Fonseca argumentando inhabilitaciones legales. Sin embargo, esta decisión genera debate sobre cómo interpreta el CNE las normas electorales, especialmente cuando comparamos con casos similares en otros municipios donde no se han aplicado criterios iguales. El caso refleja nuevamente el conflicto entre las decisiones del CNE y lo que después ordena el Consejo de Estado.
El Consejo Nacional Electoral volvió a ser protagonista de una polémica decisión electoral en La Guajira. Esta vez, la entidad revocó la inscripción de Micher Pérez como candidato a la alcaldía de Fonseca para las elecciones atípicas del 3 de mayo de 2026. El CNE argumentó que Pérez incurría en dos causales de inhabilitación según las leyes electorales colombianas.
La situación no es nueva en La Guajira. Hace poco más de una década, el CNE aprobó la candidatura de Oneida Pinto a la Gobernación en 2015, decisión que la mayoría de la Sala Plena respaldó con un votación de 7-2. Sin embargo, el Consejo de Estado después anuló esa elección, determinando que Pinto sí estaba inhabilitada por la Ley 617 de 2000, que establece que un alcalde no puede aspirar a otro cargo de elección popular dentro de los 12 meses siguientes a dejar el puesto. Algo parecido sucedió con Nemesio Roy Garzón, cuya elección como gobernador también fue anulada posteriormente por el Consejo de Estado, dejando nuevamente al departamento sin gobernador electo.
El debate actual sobre Micher Pérez plantea una pregunta incómoda: ¿por qué el CNE revocó su inscripción cuando en otros municipios como Oiba y Girón en Santander, donde hay situaciones similares con mandatarios que aspiran en elecciones atípicas, la entidad no ha tomado decisiones iguales? Según el documento de revocatoria, el CNE consideró que Pérez ejerció materialmente las funciones de alcalde, incluyendo dirección política, ordenación del gasto y representación legal del municipio, incluso después de que su acto de elección fue anulado por el Consejo de Estado. Para el CNE, ese ejercicio real de autoridad constituyó por sí solo una inhabilitación.
Lo que más preocupa a observadores de la situación política local es que estas interpretaciones sobre inhabilidades no parecen ser uniformes ni claras en la jurisprudencia electoral colombiana. El CNE sustenta sus decisiones en normas que, según analistas, requieren de una sentencia unificada del Consejo de Estado para poder aplicarse con consistencia. Mientras tanto, La Guajira sigue siendo escenario de decisiones electorales que terminan siendo revocadas o cuestionadas meses después, generando incertidumbre sobre quién realmente puede gobernar.
Fuente original: Diario del Norte

